Nación.Subsidios al gas
Promulgaron la ley de Zona Fría: nuevos requisitos para acceder al beneficio
El Gobierno nacional promulgó la ley que modificó el régimen de Zona Fría y estableció nuevos requisitos geográficos y socioeconómicos para acceder al beneficio adicional.
El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que modifica el régimen de subsidios al gas conocido como Zona Fría, estableciendo nuevos requisitos para acceder a una bonificación adicional. La normativa fue publicada el 13 de octubre en el Boletín Oficial y ya está en vigencia.
La legislación sustituye el artículo 75 de la Ley 25.565 y modifica disposiciones de la Ley 27.637. El nuevo esquema contempla beneficios para usuarios residenciales de gas natural y gas propano indiluido por redes, sujetos a condiciones geográficas y socioeconómicas.
La bonificación adicional se incluye dentro del Régimen de Subsidios Focalizados y se aplicará sobre los consumos base de los usuarios que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa.
Quiénes podrán acceder a la bonificación
La ley establece que los beneficiarios deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y ubicarse dentro de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, determinadas según la norma IRAM 11.603/12. Además, deberán cumplir alguno de los criterios socioeconómicos contemplados en la legislación.
Entre los criterios se encuentran los hogares cuyos integrantes registren ingresos netos conjuntos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un Hogar de 2, según los valores establecidos por el INDEC. También se incluyen hogares con integrantes que posean Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) o una Pensión Vitalicia para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
En los casos de hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Secretaría de Energía deberá evaluar cómo esa condición implica una necesidad de asistencia económica para afrontar el pago de los servicios energéticos.
Cómo se financiará el régimen
La normativa establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Este recargo se aplicará al gas consumido o comercializado para consumo dentro del territorio nacional, con excepciones para las exportaciones de gas natural o gas natural licuado y para el gas proveniente de GNL importado y regasificado que se inyecte al sistema de transporte.
Asimismo, la ley faculta al Poder Ejecutivo a aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido hasta en un 50%.
La legislación mantiene los beneficios correspondientes a la Región Patagónica, el departamento de Malargüe en Mendoza, y la región conocida como Puna, bajo las condiciones previstas en la norma. También se derogaron los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 27.637.
Finalmente, se establece que el régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.
Fuente: El Once