Nación.Recupero de IVA
El Gobierno fijó en $27.200 millones el tope para que las empresas de servicios públicos subsidiadas recuperen saldos de IVA
El tope de $27.200 millones se destina principalmente al sector energético, con $24.500 millones asignados. El transporte recibirá $2.500 millones y otros sectores, $200 millones.
El Ministerio de Economía ha establecido un límite máximo anual de $27.200 millones para el régimen que permite a las empresas de servicios públicos recuperar los saldos acumulados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando sus tarifas son reducidas por subsidios estatales. Esta medida fue formalizada a través de la Resolución 1759/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro Luis Caputo.
El régimen, que se encuentra previsto en la Ley de IVA, se aplica a las empresas que prestan servicios públicos y cuyas tarifas se ven disminuidas por subsidios, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica otorgados por el Estado nacional, ya sea de forma directa o mediante fideicomisos.
El recupero de saldos a favor se origina en créditos fiscales por la compra, fabricación, elaboración o importación de bienes, excluyendo automóviles, así como por locaciones de obras o servicios destinados a la actividad subsidiada. El beneficio tiene un límite que se determina en función de la diferencia entre el saldo a favor y el que se habría calculado si los subsidios hubieran estado sujetos a la alícuota aplicable a la tarifa.
La normativa también establece que el régimen operará con un tope anual, cuyo monto se define según las condiciones generales de los ingresos presupuestarios. En esta ocasión, el cupo de $27.200 millones se aplicará a los saldos acumulados por créditos fiscales generados durante 2025, así como a los de años anteriores que cumplan con las condiciones de recuperación y que no hayan sido cubiertos por los límites establecidos para cada período.
De este total, $24.500 millones se destinarán al sector energético, $2.500 millones al sector de transporte y $200 millones al resto de las actividades. Las solicitudes para acceder a este beneficio deberán tramitarse conforme al procedimiento establecido por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Entre 2019 y 2025, diversas resoluciones del Ministerio de Economía ya habían fijado límites anuales para los saldos generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2024.
Fuente: Ámbito