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    Nación.Corte Suprema

    La Corte Suprema rechazó una demanda colectiva contra YPF por cobrar sobreprecios

    La Corte Suprema dejó sin efecto una condena contra YPF por sobreprecios en la venta de gas licuado, rechazando la demanda colectiva presentada por usuarios.

    2 min de lectura

    Jueces de la Corte Suprema de Justicia
    Foto: Ámbito

    La Corte Suprema dejó sin efecto una condena contra YPF por presuntos sobreprecios en la venta de gas licuado de petróleo (GLP) entre 1993 y 1999, al rechazar la demanda colectiva presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores. El máximo tribunal argumentó que la asociación no había identificado con suficiente precisión a los damnificados y que no se podía asegurar que todos hubieran sufrido el mismo perjuicio, debido a la intervención de distintos intermediarios en la comercialización del producto.

    El reclamo apuntaba a que YPF había aprovechado su posición dominante en el mercado interno para imponer precios excesivos y discriminatorios. La Cámara Federal de La Plata había hecho lugar parcialmente a la demanda, reconociendo daños por más de $173 millones correspondientes a los períodos 1993-1997 y 1997-1999. Sin embargo, la Corte consideró que el planteo no cumplía con los requisitos necesarios para tramitar como una acción colectiva.

    En su resolución, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario presentado por YPF, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara y rechazando la demanda. El tribunal destacó que no se había identificado con precisión a los consumidores afectados ni se había demostrado que todos hubieran sufrido un perjuicio común. La falta de una delimitación concreta del universo de consumidores perjudicados fue el punto central de la decisión.

    La asociación había sostenido que representaba a una cantidad masiva de usuarios afectados en distintos puntos del país, quienes enfrentaban dificultades para organizarse individualmente para reclamar la devolución de lo pagado de más. Sin embargo, la Corte consideró que esa descripción era insuficiente para habilitar una acción colectiva.

    Además, el tribunal subrayó que YPF no comercializaba directamente el GLP con los usuarios finales, sino que lo vendía en el mercado mayorista, donde intervenían fraccionadores, distribuidores, comercios y estaciones de servicio. Esta cadena de comercialización dificultaba probar que todos los consumidores hubieran recibido el mismo impacto económico por los precios fijados por la petrolera.

    La Corte concluyó que no existía certeza mínima sobre la existencia de un perjuicio común que justificara resolver el reclamo a través de una única demanda colectiva. El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Rocío Alcalá, Richard Gallego y Aníbal Pineda.

    Fuente: Ámbito

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