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    Deudas laborales

    La Corte bonaerense avaló el tope a la actualización de deudas laborales

    La Corte bonaerense declaró constitucional el mecanismo que limita la actualización de créditos laborales al IPC más un 3% anual, rechazando el planteo de una trabajadora despedida.

    2 min de lectura

    Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires
    Foto: Ámbito

    La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró la constitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, que establece límites para la actualización de deudas laborales en juicios sin sentencia definitiva. Este fallo se dictó en la causa “Fernández, Hilda Noemí contra Ozuna, José Antonio. Despido” y rechazó el planteo de una trabajadora despedida que cuestionó el mecanismo de cálculo previsto por la norma.

    El tribunal, con el voto principal de la jueza Hilda Kogan y el apoyo de sus colegas, consideró que la demandante no acreditó un perjuicio concreto que justificara declarar la inconstitucionalidad de la disposición. Además, sostuvo que el Congreso tiene la facultad de establecer límites razonables al cálculo de las obligaciones laborales.

    El régimen establece que la actualización de las deudas laborales no puede superar el resultado de aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual, con un piso del 67% de ese monto. Esto implica que el monto liquidado puede ser hasta un 33% inferior al resultado de aplicar la actualización por inflación más la tasa anual del 3%. La Corte interpretó que el piso del 67% no constituye un mecanismo de licuación de las deudas, sino que actúa como una garantía para evitar que la aplicación de la tasa pasiva reduzca excesivamente el crédito laboral.

    El tribunal fundamentó su postura en antecedentes jurisprudenciales que respaldan los límites legales a las indemnizaciones, como el fallo “Vizzoti” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los jueces reconocieron que los trabajadores tienen una protección constitucional preferente, pero consideraron que esta debe analizarse junto con otros intereses alcanzados por la legislación laboral, como la previsibilidad económica para las empresas.

    Otro punto central del fallo fue la presunta vulneración del principio de igualdad. La demandante argumentó que la existencia de dos sistemas de actualización generaba un tratamiento desigual. Sin embargo, la Corte rechazó este argumento, afirmando que el legislador puede establecer tratamientos diferenciados para situaciones distintas, siempre que respondan a criterios objetivos y razonables.

    La resolución también destacó la falta de pruebas sobre el perjuicio económico. La trabajadora no presentó una liquidación concreta que permitiera determinar el impacto del nuevo mecanismo en su caso particular, lo que fue fundamental para desestimar su planteo de inconstitucionalidad. Así, el tribunal validó la aplicación del artículo 55 y dispuso que el crédito laboral se liquide conforme a las pautas establecidas por la reforma.

    Fuente: Ámbito

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