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    Educación

    La Corte Suprema bonaerense declaró inconstitucional el límite de 50 años para ingresar a la docencia

    La Corte Suprema de Buenos Aires declaró inconstitucional el límite de 50 años para ingresar a la docencia, permitiendo que una maestra de 54 años se inscriba en los listados oficiales.

    2 min de lectura

    Clases en una escuela
    Foto: Ámbito

    La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional el límite de 50 años para el ingreso a la docencia como titular, permitiendo que una maestra de 54 años se inscriba en los listados oficiales. Esta decisión se enmarca en la causa “Pérsico, Elizabeth Rosana c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad del art. 57 inc. e, ley 10.579”, donde la docente cuestionó la norma que le impedía anotarse para el ciclo lectivo 2026.

    La Corte recordó que lleva más de dos décadas declarando inconstitucional esta limitación y exhortó al Poder Ejecutivo y a la Legislatura bonaerense a revisar o derogar el artículo en cuestión. La norma establece que para ingresar como docente titular se debe tener hasta 50 años, aunque contempla excepciones relacionadas con la experiencia previa en la enseñanza.

    El juez Daniel Soria, quien encabezó el acuerdo, destacó que la Corte ya había cuestionado en numerosas ocasiones el límite etario, mencionando varios antecedentes desde 2002 hasta 2026. En su fallo, la Corte argumentó que la diferencia de trato que establece la ley carece de justificación razonable, afirmando que “la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia”.

    Además, el tribunal subrayó que la legislación presenta una contradicción, ya que permite que docentes mayores continúen frente a alumnos bajo ciertas condiciones, mientras que impide el ingreso a otros educadores con igual capacitación solo por su edad. La Corte consideró que esta limitación es incompatible con los derechos constitucionales y que discrimina a quienes tienen más de 50 años.

    El fallo también incluye un llamado de atención a los poderes políticos, advirtiendo que, a pesar de los reiterados pronunciamientos de inconstitucionalidad, la norma sigue vigente. La Corte instó a ambos poderes a proponer la revisión o derogación del artículo en un plazo razonable.

    Finalmente, la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 57 inciso “e” de la ley 10.579 y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense que no impida la inscripción de la docente en los listados oficiales por su edad. Esta decisión será efectiva una vez que la sentencia quede firme, cesando los efectos de la medida cautelar que permitía a Pérsico sortear el límite mientras se resolvía el caso.

    Fuente: Ámbito

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