Sanciones a agresiones
Amplían las sanciones por agresiones a docentes, médicos y trabajadores de servicios esenciales en territorio bonaerense
La reforma al Código de Faltas prevé arresto de 5 a 30 días o multas para quien hostigue, insulte o agreda a trabajadores de escuelas, hospitales y oficinas de atención al público.
El Gobierno bonaerense promulgó la Ley 15.647, que modifica el artículo 74 bis del Código de Faltas provincial, ampliando la protección frente a agresiones a los trabajadores de la salud y de servicios públicos esenciales. Esta reforma, publicada en el Boletín Oficial, se produce tras su sanción por la Legislatura el 29 de septiembre.
La nueva norma establece sanciones que incluyen arresto de 5 a 30 días o multas equivalentes al 50% y 100% del haber mensual de un oficial de la Policía bonaerense para quienes agredan a un trabajador en ejercicio de sus funciones dentro de establecimientos educativos, de salud o en oficinas de atención al público, así como en sus inmediaciones. La ley se aplica tanto a instituciones públicas como privadas.
Las conductas sancionadas abarcan hostigamiento, maltrato, menosprecio, insultos, violencia física que no constituya un delito mayor, arrojar objetos, ingresar sin autorización a zonas restringidas y perturbar el ejercicio de la función. Las penas se duplican si las agresiones ocurren frente a alumnos, pacientes o menores de edad.
Anteriormente, el artículo 74 bis solo protegía a los trabajadores de la educación que eran agredidos por personas vinculadas a los alumnos. Con esta reforma, la protección se extiende a médicos, enfermeros y agentes de servicios esenciales, y se aplica a cualquier persona, independientemente de su relación con la institución.
La iniciativa fue impulsada por el senador de Unión y Libertad, Sergio Vargas, y su compañero de bloque, Carlos Kikuchi. Vargas destacó que el objetivo es “construir espacios públicos seguros para quienes cumplen una función esencial en la comunidad”.
Fuente: Ámbito