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    Nación.Inocencia Fiscal

    Promulgan la Inocencia Fiscal II: sin topes para el régimen simplificado de Ganancias y rebaja de multas

    La norma modifica la ley de Inocencia Fiscal y la de Procedimiento Tributario. Pone sobre ARCA la carga de probar las discrepancias, exige bancarizar las operaciones y reduce sanciones para pymes, personas humanas y empleadores rurales.

    2 min de lectura

    Promulgación de la Ley de Inocencia Fiscal II
    Foto: Ámbito

    El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, que introduce cambios en el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias. Esta ley modifica la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y actualiza las sanciones de la Ley de Trabajadores Rurales. La promulgación se formalizó mediante el Decreto 1160/2026, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

    La norma rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial y los cambios al régimen simplificado tendrán efectos para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. La iniciativa fue enviada al Congreso por el Ministerio de Economía y obtuvo la sanción definitiva el 17 de septiembre en el Senado, con 44 votos a favor y 23 en contra.

    Entre las modificaciones más relevantes, la ley elimina los topes de ingresos y patrimonio para acceder al régimen simplificado, exigiendo que los contribuyentes sean residentes fiscales durante todo el período de la declaración. Sin embargo, este requisito no se aplicará a quienes adhieran por el período fiscal 2025.

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá la carga de probar las discrepancias y podrá excluir a los contribuyentes que no cumplan con los requisitos. Además, se redefine la “discrepancia significativa”, que permitirá al fisco impugnar lo declarado, y se establece que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA.

    La ley también establece que hasta el 31 de diciembre de 2027 no se aplicarán dos de las presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683, y la presunción de exactitud se extiende a los períodos del IVA que coincidan con el año de la declaración simplificada.

    En cuanto a las sanciones, las multas formales para pymes y entidades sin fines de lucro se reducirán en un 25%, y habrá una rebaja del 50% sobre las multas por infracciones cometidas antes de la vigencia de la ley. Además, se fijan nuevas escalas de multas para empleadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

    Fuente: Ámbito

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