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    Nación.Facturación electrónica

    ARCA: cambios en la facturación para monotributistas

    Desde noviembre, los monotributistas sociales y promovidos deberán cambiar su facturación. Los no alcanzados por IVA tendrán plazo hasta marzo de 2027.

    2 min de lectura

    Imagen sobre cambios en la facturación de monotributistas
    Foto: El Once

    Los pequeños contribuyentes que aún emiten comprobantes en papel deberán adaptarse a un nuevo esquema de facturación establecido por ARCA. Esta medida incorpora a más grupos al sistema electrónico, reservando el uso de talonarios para situaciones excepcionales.

    La implementación será escalonada: los monotributistas sociales y promovidos deberán realizar el cambio a partir del 1° de noviembre de 2026. Por su parte, los contribuyentes registrados como no alcanzados por IVA tendrán plazo hasta el 1° de marzo de 2027 para adaptarse.

    La modificación fue establecida mediante la Resolución General 5893/2026, publicada el 31 de agosto en el Boletín Oficial. Esta norma amplía los grupos obligados a emitir comprobantes electrónicos o utilizar controladores fiscales, según corresponda a cada régimen.

    El primer grupo que deberá cambiar su modalidad incluye a los monotributistas sociales y a quienes forman parte del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, conocido como Monotributo Promovido. Desde noviembre, estos contribuyentes deberán emitir comprobantes electrónicos o utilizar un controlador fiscal cuando corresponda.

    Para facilitar la facturación digital, ARCA ofrece herramientas como Comprobantes en Línea y el Facturador, que permiten emitir comprobantes desde celulares, tablets o computadoras. Si los monotributistas no cuentan con un punto de venta electrónico habilitado, el organismo podrá darlo de alta de oficio, registrándolo en Comprobantes en Línea bajo la opción “Factura en línea - Monotributo”, asociado al domicilio fiscal declarado.

    Los talonarios impresos podrán seguir utilizándose como respaldo en caso de que una contingencia impida el acceso a los sistemas electrónicos. Sin embargo, su uso estará sujeto a las condiciones previstas para estas situaciones excepcionales y solo podrá emplearse hasta el vencimiento del Código de Autorización de Impresión (CAI) correspondiente.

    En cuanto a los contribuyentes no alcanzados por IVA, podrán continuar utilizando comprobantes impresos hasta el 28 de febrero de 2027. A partir del 1° de marzo de 2027, deberán emitir comprobantes electrónicos originales y no podrán optar por un controlador fiscal. La resolución de ARCA contempla una excepción para las entidades comprendidas en la Ley 20.091 que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por IVA, quedando excluidas de esta obligación respecto a esas operaciones y sus descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones relacionadas.

    En resumen, el calendario establece dos fechas clave para la adaptación de la facturación: el 1° de noviembre de 2026 y el 1° de marzo de 2027, dependiendo de la condición tributaria de cada contribuyente.

    Fuente: El Once

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