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Nuevo fondo para indemnizaciones: qué deben hacer los empleadores antes del primer pago
El sistema comenzará a regir sobre los salarios de noviembre. Las empresas deberán abrir una cuenta y validar su identificador ante ARCA para evitar sanciones.
Los empleadores privados que se encuentren bajo el régimen del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) deberán abrir una cuenta y registrar su identificador ante ARCA antes del primer pago correspondiente. Este sistema comenzará a funcionar el 1° de noviembre y tiene como objetivo contribuir al pago de indemnizaciones y otras obligaciones laborales establecidas por la ley.
Es importante destacar que la entrada en vigencia del sistema no implica que el trámite deba completarse necesariamente el mismo día. Las contribuciones correspondientes a los salarios de noviembre se declaran y pagan en diciembre, por lo que los empleadores podrán realizar la gestión durante noviembre, antes de cumplir con esa primera obligación.
ARCA ha reglamentado la operatoria a través de la Resolución General 5907/2026, que exige a los empleadores informar y validar el ID FAL, un identificador que vincula a cada empresa con su cuenta individual, antes de ingresar la primera contribución mensual.
Cómo realizar el registro
El primer paso consiste en abrir una Cuenta Individual del Empleador en una entidad financiera habilitada, donde se generará el ID FAL y se elegirá el instrumento autorizado para administrar los recursos, como un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero. Luego, los empleadores deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Simplificación Registral” para informar el identificador y validar los datos de la entidad, el vehículo de inversión y la cuenta bancaria asociados al trámite.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) se encargará de remitir a ARCA la información necesaria para la validación. Aquellos empleadores que inicien actividades después de la implementación del régimen deberán completar la gestión antes del primer vencimiento que les corresponda.
Cuánto se aportará y cómo se pagará
La contribución mensual será del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para determinadas entidades sin fines de lucro. Para el resto de los empleadores privados alcanzados, la alícuota será del 1%, calculada sobre las remuneraciones utilizadas como base para las contribuciones patronales al sistema previsional. El cálculo se realizará mediante el sistema de declaración de cargas sociales y el formulario F.931. El aporte al FAL deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago separado, utilizando los códigos correspondientes al fondo.
Los recursos recaudados tendrán una finalidad específica: contribuir al cumplimiento de las obligaciones laborales contempladas en el régimen, incluyendo las indemnizaciones. La falta de pago de la contribución generará intereses resarcitorios y se considerará un incumplimiento distinto al de no haber informado una cuenta válida.
Qué ocurre si no se informa el ID FAL
Si transcurre un mes desde el vencimiento de la obligación de pago y el empleador no ha informado un ID FAL válido, ARCA comunicará esta situación a la CNV, que deberá asignarle de oficio un vehículo de inversión autorizado en una entidad habilitada. Este plazo no reemplaza la obligación de registrarse antes del primer ingreso. Una vez realizada la asignación, la entidad tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para abrir la cuenta correspondiente, sin necesidad de obtener el consentimiento del empleador.
Los empleadores podrán elegir inicialmente la entidad y comparar sus condiciones de administración, comisiones y política de inversión. Además, el régimen contempla la posibilidad de trasladar posteriormente los recursos a otro vehículo autorizado, de acuerdo con las reglas de portabilidad, para continuar conformando el fondo destinado a indemnizaciones.
Fuente: El Once