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    Nación.Reforma laboral

    La Corte Suprema ordenó aplicar la reforma laboral para actualizar las indemnizaciones en juicios en trámite

    La Corte Suprema dejó sin efecto fallos que aplicaban el IPC más un interés del 3% para actualizar deudas laborales en juicios en trámite.

    2 min de lectura

    Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
    Foto: Ámbito

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo en litigio deberán actualizarse según los parámetros de la Ley de Modernización Laboral. Este fallo, firmado el jueves, deja sin efecto decisiones previas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían establecido la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% para recalcular deudas laborales.

    La decisión afecta a causas en trámite que aún no tienen sentencia definitiva. Con este pronunciamiento, se introduce un nuevo criterio para determinar el valor de los créditos reclamados por trabajadores, en un contexto donde la actualización de indemnizaciones es un tema central en la discusión judicial.

    El caso llegó a la Corte tras la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 por parte de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que prohibían la actualización monetaria de obligaciones laborales. Los jueces de la Cámara habían determinado que los créditos debían reajustarse aplicando el IPC más un interés del 3% anual.

    Ante estas resoluciones, las partes demandadas presentaron recursos extraordinarios. Al analizar los planteos, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti decidieron aplicar la nueva normativa laboral, sancionada y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.

    El artículo 55 de la reforma laboral establece un esquema de actualización que combina una tasa de interés de referencia con límites máximos y mínimos. Los créditos laborales en juicios pendientes de sentencia se actualizarán mediante intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), sin que el resultado supere el capital histórico más la variación del IPC con un interés adicional del 3% anual. Además, el valor resultante no podrá ser inferior al 67% del cálculo obtenido con estas pautas.

    La ley establece que estas pautas son de orden público y deben ser aplicadas por jueces o autoridades administrativas, tanto de oficio como a pedido de las partes.

    Fuente: Ámbito

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