Nación.Impuesto a las Ganancias
Ganancias: reglamentan cambios en la declaración jurada simplificada
El Decreto 1253/2026 modifica la reglamentación del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, permitiendo más adhesiones y reduciendo multas para pymes.
El Gobierno nacional ha modificado la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Esta medida, implementada a través del Decreto 1253/2026, busca incorporar los cambios introducidos por la Ley 27.826 en la Ley 27.799, conocida como "Ley de Inocencia Fiscal 2".
El nuevo decreto, publicado en el Boletín Oficial, reemplaza la reglamentación anterior del Decreto 93 de febrero de este año. Según el Ejecutivo, la Ley 27.826 permite que más contribuyentes se adhieran al régimen y proporciona mayor seguridad jurídica, equilibrando las garantías de los contribuyentes con las facultades de fiscalización del Estado.
Entre los cambios más significativos, la norma elimina los topes de ingresos y patrimonio para acceder a la declaración jurada simplificada, redefine las condiciones bajo las cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede impugnarla y reduce las multas formales para pymes y personas humanas.
Hasta ahora, el régimen estaba disponible solo para personas humanas y sucesiones con ingresos de hasta $1.000.000.000 y un patrimonio de hasta $10.000.000.000. La adhesión al régimen simplificado puede ejercerse para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025. Una vez que el contribuyente opta por este régimen, ARCA emitirá una constancia digital como prueba de ingreso.
La modalidad simplificada consiste en una declaración jurada precargada por ARCA, que el contribuyente podrá modificar, confirmar y presentar. Para su elaboración, se considerarán exclusivamente los ingresos brutos del período, tanto de fuente argentina como extranjera, y las deducciones computables.
El decreto establece que quienes presenten la declaración simplificada y paguen en término tendrán efecto liberatorio respecto de Ganancias de ese período, considerado “período fiscal base”. Este requisito también se cumplirá si el contribuyente adhiere a un plan de facilidades de pago de ARCA antes del vencimiento.
Sin embargo, si ARCA detecta omisiones de ingresos o el uso de facturas apócrifas, podrá impugnar la declaración y fiscalizar los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA. La discrepancia significativa se define como un aumento del impuesto determinado o una reducción del quebranto de al menos el 15% respecto de lo declarado.
Además, el decreto modifica la reglamentación de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, aplicando el mismo criterio de discrepancia significativa. También se especifica que las reducciones de multas alcanzarán a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas humanas y entidades sin fines de lucro, siempre que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
Por último, quienes ya presentaron la declaración de Ganancias del período fiscal 2025 bajo el régimen general podrán pasarse a la modalidad simplificada, siempre que rectifiquen la declaración antes del vencimiento de la simplificada. El decreto entró en vigencia a partir de su publicación.
Fuente: Ámbito