Nación.Créditos hipotecarios
Consecuencias de no pagar una cuota del crédito UVA
Un gasto inesperado o una baja en los ingresos pueden complicar incluso a quienes llevaban años pagando el préstamo sin problemas.
Acceder a una vivienda mediante un crédito hipotecario UVA implica asumir pagos mensuales durante muchos años. Sin embargo, una caída de ingresos, un gasto inesperado o un aumento en la cuota pueden complicar las finanzas familiares, dificultando el cumplimiento de los vencimientos.
Cuando se presenta esta dificultad, el problema va más allá del dinero que falta. El contrato firmado con el banco establece las consecuencias del incumplimiento y las condiciones para regularizarlo, mientras que la deuda continúa actualizándose por inflación. Aunque la demora sea de pocos días, el banco puede cobrar intereses adicionales por la cuota impaga.
Al no pagar la cuota en la fecha de vencimiento, el titular del préstamo entra en mora. Desde ese momento, el banco puede cobrar intereses por la demora, cuyo importe depende de la tasa acordada y de los días transcurridos sin cancelar la obligación. Los intereses punitorios se calculan sobre las cuotas vencidas e impagas, y no sobre todo el capital pendiente, siempre que la entidad no haya declarado el vencimiento anticipado del préstamo.
Una demora de pocos días no implica automáticamente una mala calificación crediticia. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) mantiene dentro de la situación 1, considerada normal, a los deudores con atrasos de hasta 31 días. Sin embargo, la entidad financiera puede reclamar el pago desde el primer vencimiento incumplido.
Si las cuotas continúan sin pagarse, el banco puede intensificar los reclamos e iniciar gestiones formales de cobro. La clasificación del deudor cambia con el tiempo: cuando la demora supera los 31 días y llega hasta los 90, corresponde la situación 2 o riesgo bajo; entre 91 y 180 días, la situación 3, de riesgo medio; y atrasos superiores a 180 días, riesgo alto. Estas categorías pueden dificultar el acceso a nuevos préstamos.
El problema se agrava si se acumulan obligaciones impagas, ya que el contrato permite exigir la cancelación anticipada del crédito. Si el incumplimiento persiste, el banco podría iniciar una ejecución hipotecaria para recuperar el dinero mediante la garantía constituida sobre la propiedad. Sin embargo, una sola cuota impaga no significa que el banco pueda rematar inmediatamente la vivienda; deben cumplirse las condiciones contractuales y los procedimientos legales correspondientes.
Ante dificultades para afrontar una cuota, el titular puede comunicarse con el banco antes del vencimiento o apenas se produce el atraso. Esta gestión permite conocer el saldo pendiente, los intereses acumulados y las opciones disponibles para regularizar los pagos. Una alternativa es refinanciar las cuotas impagas, distribuyendo el importe adeudado en nuevos vencimientos. También se puede solicitar una extensión del plazo original, lo que reduce el pago mensual a cambio de continuar devolviendo el dinero durante más años.
Si los problemas económicos se prolongan, existe la posibilidad de negociar una reestructuración más amplia. Algunas entidades contemplan períodos de gracia o cambios en el esquema de pagos, aunque estas opciones no se conceden automáticamente y su aprobación depende de las políticas del banco y de la capacidad económica del solicitante.
Cuando aparecen cargos injustificados o diferencias en una liquidación, el cliente puede presentar un reclamo formal ante la entidad. Como regla general, el banco dispone de 10 días hábiles para responder, salvo excepciones contempladas en la normativa. Si la respuesta no resulta satisfactoria, el titular puede acudir al BCRA con el número de reclamo correspondiente.
Fuente: Ámbito