Nación.Régimen Penal Tributario
ARCA reglamenta el pago de deudas para evitar denuncias penales
ARCA aprobó nuevos procedimientos que permiten a los contribuyentes evitar denuncias penales al cancelar deudas tributarias, en línea con la ley de Inocencia Fiscal.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha aprobado nuevos procedimientos que permiten a los contribuyentes evitar denuncias penales o extinguir acciones penales al cancelar sus deudas tributarias. Esta medida se alinea con los cambios introducidos por la Ley 27.799, conocida como "ley de Inocencia Fiscal", y fue oficializada mediante la Disposición 125/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La norma reemplaza el esquema vigente desde 2018 y adapta los procedimientos administrativos a las modificaciones realizadas en los artículos 16 y 19 del Régimen Penal Tributario. Según la ley, la extinción de la acción penal está sujeta a que el contribuyente acepte y cancele, de manera incondicional y total, las obligaciones evadidas, sus intereses y un importe adicional equivalente al 50% de la suma de esos conceptos.
El procedimiento se aplica en varias etapas. Si un contribuyente realiza un ajuste de fiscalización que supera los montos que configuran un delito tributario, el área jurídica de ARCA evaluará el caso. Si corresponde la imputación penal, pero el contribuyente ha cancelado la totalidad de lo adeudado, se le notificará que tiene derecho a acogerse al beneficio.
Este mismo criterio se aplicará a ajustes en discusión administrativa y a casos de aprovechamiento indebido de reintegros o beneficios fiscales. La notificación solo procederá si en el "Sistema Registral" no consta que el contribuyente ya haya utilizado el beneficio y no existen circunstancias que justifiquen otro proceder en resguardo de los intereses del Fisco.
Para acogerse al beneficio, el contribuyente deberá presentar el formulario F. 3200 a través del servicio "Presentaciones Digitales" con Clave Fiscal. En el caso de las empresas, el formulario debe ser firmado por su representante legal. Si el contribuyente no se acoge al beneficio, ya sea por rechazo expreso o por no presentar el formulario en un plazo de 20 días hábiles, ARCA formulará la denuncia penal, aunque conservará el derecho a usar el beneficio en sede judicial.
La disposición también establece los nuevos supuestos en los que ARCA no formulará denuncia penal, incorporados por la ley de Inocencia Fiscal. Para decidirlo, las áreas penales tributarias deberán elaborar un informe detallado que considere el resultado de la inspección y otros elementos relevantes.
La norma deroga disposiciones anteriores de la ex AFIP, pero mantiene vigente el formulario F. 3200 y rige desde este miércoles.
Fuente: Ámbito