Nación.Agencia de Recaudación
ARCA postergó definición clave para el plan de pago permanente
El retraso del Congreso en aprobar Inocencia Fiscal II obligó al organismo recaudador a pasar para octubre la definición de los parámetros necesarios para poder obtener el beneficio.
Las demoras en el Congreso para aprobar la ley Inocencia Fiscal II han generado trastornos en el procedimiento de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para definir a los "pequeños contribuyentes". Este proceso, que se realiza anualmente, se basa en parámetros objetivos derivados de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.
Normalmente, la definición de estos parámetros se lleva a cabo el último día hábil de septiembre, lo cual es crucial para que los contribuyentes con deudas fiscales puedan acceder al plan de pago permanente establecido en la Resolución General 5223/2023, que permite regularizar deudas en hasta 84 cuotas. Sin embargo, este año, la actualización de los parámetros se ha postergado hasta el 23 de octubre debido a que ARCA extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias hasta el 13 de octubre.
ARCA justificó esta prórroga en la Resolución General 5902, donde se menciona que es necesario contar con la información adecuada para caracterizar a cada contribuyente como "pequeño contribuyente". Para esta caracterización, ARCA verifica que los ingresos no superen el límite establecido para la categoría K del Monotributo, vigente en diciembre del año anterior.
Además, se considera el total de ingresos gravados y exentos, así como las remuneraciones informadas por los empleadores y los ingresos por jubilaciones o pensiones. La caracterización no solo afecta el régimen de facilidades de pago de la RG 5321, sino que también es relevante para otros planes de ARCA, como el régimen especial de facilidades de pago de la RG 5875/2026, que ha sido criticado por la alta tasa de interés mensual del 2,75%.
El plan de pago permanente permite a los pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro acceder a un máximo de 84 cuotas, mientras que las medianas empresas pueden financiar sus deudas en hasta 48 cuotas, dependiendo de su perfil SIPER. Las condiciones generales establecen un monto mínimo de $50.000 por cuota, con frecuencia mensual y un interés variable basado en la tasa de interés resarcitorio.
Fuente: Ámbito