Nación.Sociedades y activos virtuales
Simplifican la creación de sociedades y habilitan aportes con activos virtuales
La Inspección General de Justicia eliminó requisitos para constituir sociedades, flexibilizó el objeto social y reguló los aportes con activos virtuales. Los cambios comenzarán a regir este miércoles.
La Inspección General de Justicia (IGJ) ha simplificado los requisitos para la constitución de sociedades y ha regulado la posibilidad de realizar aportes con activos virtuales. Estos cambios, establecidos mediante la Resolución General 11/2026, fueron publicados en el Boletín Oficial y entrarán en vigencia el miércoles 23 de septiembre.
Uno de los principales cambios es que ya no será obligatorio presentar un dictamen de precalificación profesional para constituir una sociedad. La documentación podrá presentarse de manera facultativa para acreditar ciertos requisitos previstos por la normativa.
Además, se han flexibilizado las condiciones relacionadas con el objeto social, que podrá estar compuesto por una o más categorías de actividades sin necesidad de que exista conexión o complementariedad entre ellas. Tampoco se exigirá la adecuación del capital social al objeto declarado.
Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la IGJ ha habilitado que el objeto pueda definirse como “la realización de cualquier actividad lícita” o una expresión equivalente.
Otro cambio importante permite constituir, junto con la sede social física, una sede electrónica complementaria mediante una dirección de correo electrónico. Esta modalidad no reemplaza a la sede física, pero tendrá efectos frente a socios y terceros una vez inscripta.
Asimismo, se podrán reservar hasta tres denominaciones para constituir o modificar una sociedad durante un plazo de 30 días, concediéndose la reserva sobre la primera denominación disponible.
En cuanto a los aportes con activos virtuales, la resolución establece que para realizarlos se deberá individualizar en el instrumento constitutivo la clase y cantidad del activo, su valor y el socio que realiza el aporte. Además, se deberá acreditar que el aportante era titular previamente de los activos, que deberán ser depositados en una billetera o plataforma perteneciente a un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores. Posteriormente, estos activos deberán transferirse a una cuenta de la sociedad una vez que obtenga su CUIT.
La valuación de los activos deberá realizarse mediante certificación de un profesional en Ciencias Económicas sobre el valor de plaza al momento de la constitución o mediante una cotización emitida por un PSAV registrado.
Finalmente, la nueva normativa también simplifica la acreditación de aportes dinerarios cuando el monto a integrar sea igual o inferior a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, permitiendo el uso de determinados mecanismos de declaración jurada previstos en la resolución.
Es importante destacar que estos cambios corresponden al régimen registral bajo competencia de la Inspección General de Justicia y no implican una modificación automática de los requisitos establecidos por los registros societarios provinciales.
Fuente: El Once