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    Nación.Controles financieros

    El Gobierno flexibilizó los controles para depositar dólares y otros ahorros

    La UIF flexibilizó los controles para ingresar dólares y otros ahorros al sistema financiero. La medida alcanza a contribuyentes adheridos al régimen simplificado de Ganancias.

    2 min de lectura

    Imagen sobre la flexibilización de controles de la UIF
    Foto: El Once

    La Unidad de Información Financiera (UIF) ha flexibilizado los controles para el ingreso de dólares y otros ahorros al sistema financiero, a través de la Resolución 144/2026, publicada en el Boletín Oficial. Esta medida establece un régimen especial de identificación, verificación y monitoreo para los contribuyentes que se adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

    Entre las novedades, se crea un sistema denominado Antecedente Favorable, que permite a los sujetos obligados por la normativa de prevención del lavado de activos considerar la adhesión al régimen tributario simplificado como un factor positivo al evaluar las operaciones de sus clientes.

    Además, se incorpora un Régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial para ciertas operaciones autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores.

    Según el artículo 15 de la resolución, para las operaciones comprendidas en este régimen especial no será obligatorio solicitar copias de documentación respaldatoria de la actividad económica del cliente ni exigir la acreditación del origen de sus fondos, ingresos o patrimonio. Tampoco se requerirá información adicional sobre el propósito de una relación comercial si puede determinarse a partir de las características de la operación.

    La UIF ha establecido que los depósitos o pagos en efectivo no serán considerados, por sí solos, indicadores suficientes de riesgo o sospecha. Asimismo, la falta de documentación que acredite cómo se adquirieron fondos en moneda extranjera no será un elemento determinante para calificar una operación como sospechosa.

    Este régimen alcanzará a personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, cuya condición será verificada mediante los servicios de consulta de ARCA. Sin embargo, quedarán excluidos los Grandes Contribuyentes Nacionales y ciertos funcionarios públicos, así como personas expuestas políticamente y operaciones con circunstancias de riesgo.

    El tratamiento simplificado tendrá un límite anual equivalente al umbral establecido para el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario. Si las operaciones superan este límite, se aplicará el tratamiento de antecedente favorable, pero no las medidas especiales de diligencia reducida.

    A pesar de estas flexibilizaciones, la normativa aclara que los sujetos obligados deberán seguir verificando las listas vinculadas con el terrorismo y su financiamiento, además de informar sobre operaciones sospechosas cuando existan indicios que justifiquen su reporte. También se establece que la fragmentación deliberada de operaciones para evitar los límites previstos impedirá la aplicación del régimen simplificado especial.

    La Resolución 144/2026 entrará en vigencia el 4 de noviembre de 2026, y las entidades y demás sujetos obligados tendrán 60 días corridos desde esa fecha para adecuar sus procedimientos internos a las nuevas disposiciones.

    Fuente: El Once

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