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    Nación.Libertad de expresión

    Libertad de expresión: la Corte fija garantías y límites en redes sociales

    La Corte Suprema establece criterios sobre la libertad de expresión en redes sociales, adaptando su jurisprudencia a los desafíos del entorno digital.

    2 min de lectura

    Corte Suprema de Justicia de la Nación
    Foto: El Litoral

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, a través de tres fallos en una semana, criterios sobre la libertad de expresión en redes sociales, adaptando su jurisprudencia a los desafíos del entorno digital. Estos pronunciamientos no están relacionados con medios periodísticos tradicionales, sino con influencers y publicaciones en plataformas como Facebook e Instagram.

    El Tribunal reafirma que la libertad de expresión ocupa una posición preferente en el sistema constitucional y que las restricciones deben ser excepcionales, especialmente cuando afectan el debate público. La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte recuerda que ha construido una protección intensa de la libertad de expresión mediante doctrinas como “Campillay” y “real malicia”. Sin embargo, ahora debe aplicar estos principios a un ámbito caracterizado por la comunicación inmediata y masiva.

    El primer caso, “C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data”, resuelto el 23 de septiembre, se originó en publicaciones anónimas en redes sociales que acusaban a un estudiante universitario de ser “abusador”. La Corte revocó la decisión de la Cámara Federal de La Plata, que había rechazado el hábeas data, y ordenó eliminar las URL cuestionadas. El Tribunal destacó que la libertad de expresión no es absoluta y que el anonimato y la exposición de aspectos íntimos pueden colocar a una persona en una situación de indefensión.

    Seis días después, el 29 de septiembre, la Corte resolvió “Sánchez, Candela c/ Núñez, Mariana Alejandra s/ medidas precautorias”, un conflicto entre comunicadoras digitales. La Corte dejó sin efecto una medida cautelar que obligaba a la demandada a cesar publicaciones sobre la actora, argumentando que podría convertirse en censura previa, lo cual es inconstitucional. Además, se enfatizó que las redes sociales tienen un lenguaje y modalidades de interacción propias que deben ser consideradas.

    El tercer pronunciamiento, “Quinteros, Héctor Andrés c/ Facebook Argentina SRL s/ amparo”, también del 29 de septiembre, giró en torno a la identificación de un usuario en Facebook. La Corte revocó la decisión de la Cámara, señalando que la identificación no había sido parte adecuada de la acción principal y que se había restringido la libertad de expresión sin respetar el debido proceso.

    Estos fallos no rompen con la jurisprudencia anterior, sino que continúan la línea establecida en casos como “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc.”, donde se destacó el papel de los buscadores en la libertad de expresión y se rechazó la responsabilidad objetiva de estos por contenidos de terceros. Asimismo, se hace referencia al caso “Denegri c/ Google”, donde se negó el “derecho al olvido” respecto a información periodística de interés público.

    Fuente: El Litoral

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