Nación.Deuda aduanera
La Corte Suprema rechazó una tasa de interés del 36% anual para una deuda en dólares
La Corte consideró irrazonable aplicar a una obligación aduanera en dólares una tasa calculada para deudas en pesos. La empresa deberá pagar la diferencia de tributos reclamada, pero la Justicia revisará los intereses.
La Corte Suprema de Justicia ha decidido rechazar la aplicación de una tasa de interés del 36% anual a una deuda aduanera expresada en dólares. El tribunal consideró que este porcentaje, establecido por una resolución del Ministerio de Economía de 2010, era desproporcionado, ya que se calculó tomando como referencia operaciones en pesos.
La decisión se originó en una causa iniciada por Colecction SRL, una empresa textil que enfrentó un reclamo de la Aduana por una diferencia de derechos de importación relacionada con mercadería ingresada desde Brasil. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti confirmaron la obligación de la empresa de pagar la diferencia, pero revocaron la sentencia en lo que respecta a los intereses, ordenando que se emita un nuevo fallo sobre este aspecto.
El caso comenzó con una importación realizada en 2005, cuando Colecction presentó un certificado de origen brasileño y accedió al tratamiento arancelario previsto para el comercio entre países del Mercosur. Sin embargo, una investigación oficial determinó que la mercadería no cumplía con los requisitos para ser considerada originaria del bloque, lo que llevó a la Aduana a reclamar los tributos que, según su criterio, no habían sido pagados.
La empresa impugnó el reclamo aduanero. En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación le dio la razón, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa decisión y avaló el cobro de la diferencia de derechos de importación. Colecction llevó el caso a la Corte, cuestionando no solo la obligación tributaria, sino también la tasa de interés resarcitorio del 3% mensual que la Aduana pretendía aplicar a la deuda en dólares.
La Corte no modificó lo resuelto sobre los derechos de importación, pero se centró en la forma de calcular los intereses. A pesar de que la deuda estaba expresada en dólares, se le había aplicado una tasa definida a partir del costo de operaciones financieras en pesos. Los jueces señalaron que el Código Aduanero establece un límite para la tasa de interés sobre tributos no pagados en término y que, al calcular la obligación en dólares, la tasa utilizada debe ser razonable en relación con las operaciones en esa moneda.
El fallo también comparó el 36% anual con una regulación posterior, donde en 2019 el Ministerio de Hacienda derogó la resolución cuestionada y estableció una tasa anual del 9,96% para las obligaciones tributarias aduaneras, menos de un tercio de la utilizada en este caso. Esta diferencia reforzó la falta de razonabilidad del cálculo aplicado a Colecction. Sin embargo, el fallo no elimina la deuda aduanera ni establece que el 9,96% deba aplicarse automáticamente al caso, dejando a la Cámara la tarea de dictar una nueva sentencia sobre los intereses de acuerdo con los criterios fijados por la Corte.
Fuente: Ámbito