Nación.Escraches en redes
La Corte Suprema limitó los escraches en redes y ordenó borrar una acusación de abuso
La Corte Suprema limitó las denuncias anónimas en redes sociales, ordenando borrar una publicación que acusaba a un estudiante de abuso y revelando la identidad de los responsables.
La Corte Suprema de Justicia estableció un límite a las denuncias anónimas en redes sociales que pueden afectar derechos personalísimos. En un fallo reciente, ordenó eliminar una publicación de Facebook e Instagram que señalaba a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata como "abusador" y dispuso que la empresa entregue los datos para identificar a los responsables de las cuentas.
El caso se originó cuando el estudiante presentó un hábeas data contra Facebook Argentina, denunciando que desde las cuentas "Comisión de Género de la FaHCE" y "comisiondegeneros" se habían difundido acusaciones sobre su relación con una mujer, además de una fotografía suya sin autorización. Las publicaciones lo calificaban de "abusador, manipulador psicológico y machista".
La publicación en cuestión contenía un título con sus iniciales y la palabra "ABUSADOR" y una extensa acusación sobre supuestas situaciones de violencia y abuso sexual. En primera instancia, la Justicia había ordenado eliminar las publicaciones y entregar información para identificar a quienes las realizaron. Sin embargo, la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, argumentando que se trataba de un discurso de interés público relacionado con la violencia de género.
La Corte, al revisar el caso, reconoció que la violencia de género es un asunto de interés público, pero aclaró que esto no justifica cualquier forma de discurso. "El hecho de que revista dicho carácter no puede conducir a avalar cualquier modalidad de discurso y/o información de esa naturaleza", sostuvo el tribunal. Además, enfatizó que los compromisos del Estado para prevenir la violencia de género no deben afectar otros derechos constitucionales, como la intimidad y el honor.
Los jueces caracterizaron el posteo como un "escrache público virtual" y señalaron que la publicación no estaba firmada, identificaba al supuesto agresor y difundía su fotografía. También se destacó que la "Comisión de Géneros de la FaHCE" no era un órgano institucional de la universidad, lo que invalidaba su autoridad para realizar tales publicaciones.
En cuanto al anonimato, la Corte reconoció su importancia para denunciar situaciones de violencia de género, pero estableció que no puede impedir la posibilidad de defensa del acusado. "No se trata de negar la importancia del anonimato como herramienta para denunciar situaciones vinculadas con la violencia de género", señalaron los jueces, pero advirtieron que este no debe llevar al extremo de impedir el derecho de defensa.
Finalmente, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y ordenó a Facebook Argentina eliminar las URL denunciadas y entregar la información necesaria para identificar a los titulares de las cuentas involucradas en las publicaciones.
Fuente: Ámbito