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La Corte Suprema designó dos conjueces para definir la validez de la derogación de la Ley de Tierras
La Corte Suprema designó a dos conjueces para resolver el planteo contra el DNU 70/23, tras no alcanzar un acuerdo sobre la derogación de la Ley de Tierras.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha designado a dos conjueces para participar en el debate sobre la derogación de la Ley de Tierras, en el marco del conflicto relacionado con el artículo 154 del DNU 70/23. Los magistrados elegidos son Diego Barroetaveña, de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
La decisión de la Corte se produce tras la falta de unanimidad entre sus tres miembros para definir la validez del mencionado artículo del DNU, que deroga la Ley de Tierras. Para acelerar el proceso, se ha establecido un plazo de 24 horas para que la integración de los conjueces sea consentida, considerando las “particulares circunstancias de la causa”.
El reclamo que ha llevado a esta situación proviene de la Asociación Civil Árbol de Pie, que argumenta que la derogación es inconstitucional y debe ser declarada nula. Según la entidad, esta normativa afecta negativamente al medioambiente, a la protección del territorio y los recursos naturales, así como a los derechos colectivos de los pueblos originarios.
La demanda inicial fue presentada en diciembre de 2023 ante la Justicia Federal de Bariloche, pero posteriormente fue derivada a la Cámara Federal de La Plata, donde no se trató el fondo del planteo. Ahora, se espera que la Corte Suprema tome una decisión al respecto.
Este desarrollo se produce después de que la Corte rechazara un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), argumentando que no contaban con la legitimación necesaria para promoverlo y que no había una controversia a resolver. El caso de la Asociación Civil Árbol de Pie, junto a las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, así como la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, cuestiona el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
Los integrantes de Árbol de Pie han solicitado a la Corte que aclare si la sentencia relacionada con el CECIM tiene algún efecto sobre su expediente, argumentando que poseen “títulos de legitimación propios y diferentes” a los analizados en el caso del CECIM. Su planteo se centra en derechos vinculados a la protección ambiental, la biodiversidad y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales.
Fuente: El Once