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    Nación.Recargo turístico

    Dólares del colchón al turismo: la trampa del 5% de recargo que frena los viajes al exterior

    Una norma vigente desde 2015 tiene una percepción sobre determinadas operaciones turísticas pagadas en efectivo, incluso cuando se usan ahorros propios.

    1 min de lectura

    Dólares del colchón al turismo
    Foto: Ámbito

    El Gobierno argentino está impulsando diversas medidas para que los ciudadanos ingresen sus ahorros al circuito formal y los utilicen en gastos o inversiones. Sin embargo, una norma tributaria vigente desde 2015 impone un costo adicional cuando se utilizan fondos en dólares para contratar viajes al exterior.

    Esta norma establece una percepción del 5% sobre los servicios turísticos y pasajes internacionales pagados en efectivo. Aunque este monto no se considera un impuesto definitivo, obliga al contribuyente a adelantar dinero y, dependiendo de su situación fiscal, puede computarlo o iniciar un trámite para recuperarlo.

    La Resolución General 3819, publicada en 2015, introdujo esta percepción con el objetivo de registrar operaciones realizadas con dinero en efectivo y adelantar el cobro de impuestos como Ganancias o Bienes Personales. Sin embargo, esta normativa ahora choca con una política económica que busca incentivar el uso de ahorros que están fuera del sistema.

    La percepción del 5% se aplica a servicios contratados a través de agencias de viajes argentinas y a pasajes internacionales pagados en efectivo. El monto se calcula sobre el precio total de la operación y debe cobrarse en el momento del pago. Si se realiza un pago parcial, la percepción se aplica en su totalidad con el primer pago.

    Es importante no confundir esta percepción con la alícuota general del 30% que se aplica a otras operaciones en moneda extranjera, que se activa cuando se accede al mercado de cambios. La particularidad del 5% radica en que se aplica únicamente a las operaciones alcanzadas por la RG 3819 y pagadas en efectivo.

    En cuanto a la recuperación de este monto, la normativa permite que la percepción se compute como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales, según la situación tributaria del contribuyente. Para aquellos que no tributan estos impuestos, ARCA ofrece un procedimiento para solicitar la devolución, aunque el proceso requiere que el contribuyente adelante el dinero primero.

    Fuente: Ámbito

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