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Corte Suprema: las empresas no pueden elegir a qué trabajadores afiliados descontarles la cuota sindical
La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que rechazaba el amparo del Sindicato del Personal Jerárquico del Petróleo y Gas Privado contra REFINOR, advirtiendo sobre la injerencia de la empresa en la vida gremial.
La Corte Suprema de Justicia cuestionó la decisión de Refinería del Norte S.A. (REFINOR) de determinar por su cuenta a qué trabajadores afiliados a un sindicato les descontaba la cuota gremial y a cuáles no. En un fallo, el máximo tribunal consideró que esa conducta afectó la libertad sindical, la autonomía financiera de la organización y su capacidad para representar a los trabajadores.
La Corte sostuvo que "tal conducta discrecional, carente de todo sustento legal, ha implicado una indebida injerencia en la administración y el funcionamiento de la entidad gremial, con afectación de la libertad sindical y del derecho de sindicación". Este pronunciamiento hizo lugar a la queja presentada por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado el rechazo del amparo sindical.
El conflicto se originó cuando REFINOR dejó de retener las cuotas sindicales de parte de sus trabajadores afiliados. La empresa sostenía que el personal administrativo no estaba comprendido dentro del ámbito de representación del gremio porque no reunía las condiciones de jerárquico o profesional. Sin embargo, el sindicato había obtenido una resolución del Ministerio de Trabajo que habilitaba expresamente la retención de los aportes.
Desde octubre de 2014, la petrolera limitó los descuentos a un grupo de apenas 12 afiliados, al considerar que solamente ellos estaban comprendidos en la representación sindical. Para la Corte, la empresa no podía arrogarse esa facultad. Los jueces señalaron que el sindicato contaba con reconocimiento oficial y personería gremial desde 2011, y que los empleadores debían retener una cuota equivalente al 2,5% de los conceptos remunerativos de los trabajadores afiliados, incluido el sueldo anual complementario.
La Corte fue categórica al señalar que la atribución de determinar quiénes integraban el ámbito de representación del gremio no correspondía a la empresa. Además, recordó que la libertad sindical está protegida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por distintos instrumentos internacionales, como los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Otro de los ejes del pronunciamiento fue el impacto económico que la decisión empresarial podía tener sobre el sindicato. La Corte recordó que los aportes de los afiliados forman parte del patrimonio de la organización y son esenciales para sostener sus actividades y defender los intereses profesionales de los trabajadores. La negativa de REFINOR a retener las cuotas de todos los afiliados informados por el sindicato limitó su sostenibilidad económica y su capacidad de acción.
Finalmente, la Corte hizo lugar a la queja del sindicato, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Impuso las costas y ordenó devolver el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Sin embargo, el fallo no resolvió de manera definitiva todos los reclamos planteados en la causa ni fijó una indemnización por los daños denunciados por el gremio.
Fuente: Ámbito