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Consorcios y entidades sin fines de lucro pueden iniciar el trámite del fondo laboral en ARCA
Las entidades sin fines de lucro y consorcios pueden solicitar la calificación para el Fondo de Asistencia Laboral, que comenzará a aplicarse en diciembre de 2026.
Los consorcios de edificios y barrios cerrados, así como las entidades sin fines de lucro con personal registrado, ya pueden solicitar ante ARCA la calificación para el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este trámite permite aplicar una alícuota del 2,5% durante los períodos en los que la categoría esté vigente.
El régimen comenzará a aplicarse el 1° de diciembre de 2026, según la Resolución General 5915/2026. La primera contribución se calculará sobre los salarios de diciembre y se incluirá en el Formulario 931, utilizado por los empleadores para declarar aportes y contribuciones a la seguridad social.
El Fondo de Asistencia Laboral fue creado para ayudar a los empleadores privados a afrontar indemnizaciones y otros pagos al finalizar una relación laboral. La calificación que se tramita es exclusiva para este fondo y no otorga un Certificado MiPyME.
Cómo solicitar la calificación
Las entidades deben ingresar con Clave Fiscal al servicio "PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios" y presentar el Formulario 1272. Con este envío, autorizan a ARCA a remitir los datos a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que evaluará el pedido y comunicará el resultado al organismo recaudador.
Si la solicitud es aprobada, ARCA registrará el código correspondiente. Para consultarlo, la entidad debe ingresar a "Sistema Registral" y seguir la ruta "Consulta", "Datos registrales" y "Caracterizaciones". Los códigos 647 y 648 corresponden a micro y pequeñas entidades, respectivamente, mientras que el 649 identifica a las medianas del tramo 1 y el 650 a las del tramo 2. Si la Secretaría rechaza el pedido, aparecerá el código 646 en el sistema.
Alícuota aplicable desde diciembre
Para que se aplique el 2,5%, la entidad debe tener vigente uno de los códigos del 647 al 650 en el período que declara. Si el empleador privado está alcanzado por el régimen y no cumple con esta condición, se aplicará la alícuota general del 1%.
El sistema "Declaración en Línea" calculará automáticamente el importe sobre la misma base salarial utilizada para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Generalmente, el importe destinado al fondo se resta de las contribuciones patronales, hasta el límite establecido por la reglamentación.
La calificación rige desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la entidad. Para renovarla, se debe presentar una nueva solicitud mediante el Formulario 1272.
Registro de la cuenta del empleador
Los empleadores alcanzados deberán abrir una cuenta individual en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los recursos se canalizarán a través de un fondo común de inversión o de un fideicomiso financiero autorizado.
A partir del 1° de diciembre, los empleadores deberán informar en "Simplificación Registral" si están alcanzados por el régimen. En ese mismo servicio, quienes hayan abierto una cuenta deberán aceptar el identificador que la CNV comunique a ARCA, denominado "ID FAL". Si el empleador no cuenta con un identificador válido, los importes quedarán pendientes de imputación hasta que se complete el trámite o la CNV comunique la asignación de una cuenta de oficio. En este último caso, ARCA notificará al empleador en su Domicilio Fiscal Electrónico.
Fuente: El Once