Nación.Recupero de IVA
ARCA modificó el recupero de IVA para inversiones: nuevas fechas y requisitos
ARCA estableció nuevas pautas para solicitar la devolución de créditos fiscales de IVA por inversiones productivas, con períodos específicos de presentación y asignación de cupos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha establecido nuevas pautas para solicitar el recupero de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Esta medida fue publicada en la Resolución General 5922/2026 en el Boletín Oficial.
La resolución modifica las disposiciones generales 5173 y 5889, con el objetivo de optimizar el funcionamiento del Sistema Integral de Recupero (SIR) y del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI). El régimen permite la devolución de créditos fiscales de IVA vinculados a inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivo realizadas en el país, conforme a la Ley 27.802.
Períodos de presentación
Los contribuyentes podrán presentar las presolicitudes de recupero del IVA en cuatro períodos específicos del año: del 1 al 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre. Además, podrán consultar el cupo fiscal asignado a partir del día 15 de esos meses a través de la opción "Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal".
Para iniciar el procedimiento, es necesario que hayan transcurrido tres períodos fiscales mensuales desde que se computó el crédito fiscal en la declaración jurada del IVA.
Funcionamiento del recupero del IVA
El Sistema de Gestión de Inversiones determinará el valor de la inversión productiva a partir de la información registrada, siempre que cuente con fecha de puesta en marcha. Una vez identificados los créditos fiscales, se podrá presentar una presolicitud mediante la opción "Presentación de presolicitud SIR". Los comprobantes con cupo fiscal asignado estarán disponibles en el Sistema Integral de Recupero para formalizar la solicitud de devolución del impuesto.
ARCA ha incorporado el código 012, correspondiente al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, dentro de los regímenes administrados por el SIR, y se utilizará el formulario F. 8147 para el trámite correspondiente.
Condiciones establecidas por ARCA
Los contribuyentes podrán renunciar al cupo fiscal asignado a uno o varios comprobantes, siempre que no hayan solicitado el recupero mediante el SIR. Sin embargo, no se permitirá la reasignación del cupo fiscal de un comprobante a otro ni la eliminación de comprobantes, a menos que se renuncie previamente al cupo asignado. Además, no se podrá modificar el período de la declaración jurada ni el importe del IVA computable asignado a un comprobante.
Estas condiciones se incorporan al procedimiento operativo del régimen, creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 242/2026. El beneficio previsto por la legislación corresponde a inversiones productivas realizadas dentro de los dos años desde la vigencia del régimen, sujetas al cumplimiento de los montos mínimos establecidos.
Fuente: El Once