Nación.Impuesto a las Ganancias
ARCA postergó por sexta vez la presentación de la DD.JJ. de Ganancias
ARCA postergó la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias hasta el 16 de noviembre, mientras se esperan regulaciones de la UIF sobre fondos no depositados.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha decidido postergar nuevamente la fecha de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2025. La nueva fecha límite será el 16 de noviembre, lo que marca la sexta prórroga desde que se anunció el vencimiento inicial.
Esta medida se produce en un contexto donde la Unidad de Información Financiera (UIF) aún no ha emitido las regulaciones necesarias sobre el tratamiento que deben dar los bancos y otros sujetos obligados a los fondos que exterioricen quienes opten por el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, incluidos los denominados “dólares del colchón”.
La primera postergación se estableció para el 27 de julio, junto con el pago del saldo, mediante la Resolución General 5851/2026. Posteriormente, los plazos se extendieron al 27 de agosto, al 22 de septiembre, al 13 de octubre y al 30 de octubre. A pesar de estas extensiones, contadores y tributaristas han advertido que el tiempo restante es insuficiente para implementar los cambios necesarios.
Recientemente, ARCA emitió la Resolución General 5916, que avanza en los cambios pendientes para hacer operativa la nueva modalidad de liquidación del impuesto, conforme a lo establecido en la Ley de Inocencia Fiscal II. Sin embargo, aún quedan varias normativas complementarias por definir, como la normativa de la UIF sobre el “antecedente favorable”, que debe dictarse dentro de los 15 días hábiles desde el 9 de octubre, con un plazo que vence el 2 de noviembre.
El tributarista Sebastián Domínguez ha señalado que “un punto central es la normativa de la UIF sobre el antecedente favorable, cuyo plazo legal de 15 días hábiles vence el lunes 2 de noviembre”. Según Domínguez, “la ley busca proteger los fondos utilizados frente a ARCA, pero los sujetos obligados continúan con sus deberes de debida diligencia, de modo que la forma en que valoren la constancia de adhesión depende de esa norma”.
Fuente: Ámbito