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    Neuquén.Gestación subrogada

    La gestación subrogada sigue dividiendo a los tribunales

    Una jueza de Neuquén autorizó un procedimiento de gestación por sustitución, generando un nuevo debate sobre la filiación y la falta de regulación en Argentina.

    2 min de lectura

    Gestación subrogada en tribunales de Neuquén
    Foto: El Litoral

    Una jueza de Familia de Neuquén ha autorizado un procedimiento de reproducción asistida mediante gestación por sustitución, permitiendo la transferencia de embriones formados con los gametos de un hombre y su cuñada, quien no puede llevar a cabo un embarazo debido a un tratamiento oncológico.

    La gestación por sustitución, también conocida como subrogación de vientre, se ha convertido en un tema controvertido en el derecho de familia argentino. Aunque el Código Civil y Comercial no regula específicamente esta práctica, los tribunales enfrentan planteos que van desde la autorización para iniciar tratamientos de reproducción asistida hasta la determinación de la filiación de los niños nacidos mediante esta técnica. Las decisiones judiciales son divergentes: mientras la Corte Suprema sostiene que la filiación materna corresponde a quien da a luz, algunos tribunales inferiores han permitido desplazar a la gestante de la partida de nacimiento en ciertos casos.

    En este nuevo caso, las tres personas involucradas solicitaron autorización judicial para avanzar con el tratamiento y definir quiénes serán considerados padres de los futuros niños. Los embriones están criopreservados en un centro médico de Neuquén. La jueza Natalia Machado ha permitido realizar más de una transferencia si es necesario, dejando la cantidad de embriones a utilizar en manos del equipo médico, que deberá considerar la salud de la gestante.

    La sentencia destaca que la hermana del hombre se ofreció a llevar adelante el embarazo tras conocer el diagnóstico de su cuñada, y que considera al futuro bebé como su sobrino. La jueza analizó este ofrecimiento con atención, concluyendo que existía un lazo de solidaridad y ayuda mutua basado en el afecto.

    El Código Civil y Comercial reconoce como fuentes de filiación la reproducción natural, las técnicas de reproducción asistida y la adopción, pero no hay una regulación específica para la gestación por sustitución. La jueza declaró inconstitucional el artículo 562 del Código, que establece que los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida son hijos de quien dio a luz y de quien haya prestado su consentimiento. Esto se debe a que obligaría a la gestante a adoptar a su propio hijo, lo que contradice su voluntad.

    La Corte Suprema se pronunció sobre esta cuestión en 2024, rechazando la pretensión de dos hombres que solicitaban ser reconocidos como únicos progenitores de un niño nacido mediante gestación por sustitución. La mayoría del tribunal consideró que corresponde al Congreso definir una regulación general sobre el tema.

    Los fallos judiciales han mostrado respuestas dispares, y la falta de una regulación específica ha llevado a situaciones de incertidumbre. Mientras no exista una ley que regule la gestación por sustitución, los tribunales seguirán construyendo respuestas para casos particulares, lo que puede resultar en diferentes decisiones según la jurisdicción.

    Fuente: El Litoral

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