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    Jubilaciones

    Jubilaciones: fijaron plazo para quienes tienen beneficio otorgado y siguen trabajando

    La Caja de Jubilaciones de Entre Ríos estableció que determinados afiliados deberán fijar su fecha de cese hasta el 20 de octubre. Si lo hacen después, se aplicará la nueva ley.

    2 min de lectura

    Imagen sobre jubilaciones en Entre Ríos
    Foto: El Once

    La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos estableció el 20 de octubre de 2026 como fecha límite para que los afiliados que ya cuentan con resolución definitiva de otorgamiento fijen su cese en la actividad. Esta medida busca que el haber inicial sea liquidado de acuerdo con el encuadre normativo establecido en el acto administrativo correspondiente.

    La disposición fue formalizada mediante la Resolución Nº 004708/26, publicada en el Boletín Oficial de la provincia y firmada por el presidente del organismo previsional, Gastón Bagnat. La resolución reglamenta los alcances del artículo 45°, segundo párrafo, de la reforma de la Ley Nº 8732.

    El objetivo de esta medida es garantizar una aplicación uniforme de la nueva normativa y evitar criterios diferentes entre los afiliados que ya obtuvieron una resolución definitiva pero que aún continúan trabajando.

    La disposición afecta específicamente a aquellos afiliados que, al momento de entrar en vigencia la reforma, ya contaban con una resolución definitiva de la autoridad otorgante. Según el artículo 45° de la nueva normativa, el haber inicial será liquidado conforme al encuadre normativo de la resolución emitida, siempre que la fecha de cese se establezca dentro de los 60 días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

    La Caja ha precisado que el plazo de 60 días se extenderá hasta el 20 de octubre de 2026, por lo que quienes se encuentren en esta situación deberán fijar su fecha de cese dentro de este período para que la prestación concedida sea liquidada según las condiciones normativas de la resolución de otorgamiento.

    En caso de que el cese se fije después del plazo establecido, la resolución también detalla las consecuencias. Si el afiliado no determina una fecha de cese antes del vencimiento o decide finalizar su actividad una vez cumplido el plazo, el haber inicial deberá ajustarse a las disposiciones de la nueva legislación previsional, conforme al artículo 45° de la Ley Nº 11.302.

    La Caja indicó que, si no se fija el cese o este se determina después del 20 de octubre, el organismo estará facultado para realizar las modificaciones necesarias en el acto administrativo mediante el cual se había concedido el beneficio, adaptando el encuadre normativo a las disposiciones de la reforma previsional vigente.

    Además, la resolución ordena comunicar este criterio de interpretación general a organismos, entes e instituciones municipales, provinciales y nacionales, especialmente a las áreas y departamentos encargados de la gestión de personal y Recursos Humanos, quienes deberán estar al tanto del plazo establecido para los trabajadores afectados.

    Fuente: El Once

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