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    Fumigaciones

    Fumigaciones en Entre Ríos: el STJ rechazó un nuevo recurso por las distancias de resguardo

    El STJ declaró “improponible” un recurso que buscaba revertir el rechazo de amparos ambientales relacionados con las distancias de resguardo en fumigaciones.

    2 min de lectura

    Fumigaciones en Entre Ríos
    Foto: El Once

    El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos se pronunció nuevamente sobre las fumigaciones en la provincia, declarando “improponible” un recurso de revocatoria in extremis presentado contra la sentencia que había rechazado dos acciones de amparo ambiental. La controversia se centra en las distancias de resguardo para la aplicación de productos fitosanitarios, en el marco de la Ley provincial Nº 11.178.

    El recurso fue interpuesto por Gerardo Ariel Gareis, quien lo presentó en representación de su hija menor de edad, tras la decisión del STJ del 15 de septiembre que declaró la nulidad de un fallo anterior y rechazó las acciones de amparo promovidas por Gareis y Janet Ximena Rosso. La sentencia de primera instancia, dictada por la camarista María Fernanda Miotti, había establecido el cese de las fumigaciones terrestres a menos de 1.095 metros y de las aplicaciones aéreas a menos de 3.000 metros, basándose en un antecedente judicial conocido como “Rosso I”.

    Al revisar la decisión, el STJ aclaró que las distancias mencionadas no provienen de la actual Ley Nº 11.178, sino de un precedente judicial. La legislación vigente establece un régimen propio de zonas de exclusión y amortiguamiento para las aplicaciones de productos fitosanitarios, con radios de exclusión de hasta 100 metros para pulverizaciones terrestres y distancias de 1.000 y 3.000 metros para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.

    El Tribunal subrayó que las zonas de exclusión y amortiguamiento son obligatorias y que no corresponde establecer un régimen diferente sin una declaración de invalidez de esas disposiciones legales.

    En su nuevo planteo, Gareis argumentó que la resolución se basaba en premisas incompatibles con elementos médicos y científicos del expediente. Además, destacó que su acción no era idéntica a la de Rosso y mencionó hechos ocurridos antes de la sentencia que no habían podido ser incorporados previamente.

    El vocal Daniel Carubia, quien encabezó la decisión, explicó que la revocatoria in extremis es un recurso excepcional para evitar injusticias notorias. Sin embargo, consideró que no se cumplían los requisitos para habilitar este mecanismo, ya que no se había denunciado una equivocación material o esencial que justificara modificar la resolución anterior.

    El STJ también recordó que Gareis tiene otras opciones procesales, como un recurso extraordinario federal, para cuestionar la decisión. Carubia indicó que no se observaba un gravamen que no pudiera ser subsanado por los carriles recursivos normales.

    La discusión sobre las fumigaciones en Entre Ríos podría continuar en otra instancia si se concreta el recurso extraordinario federal anunciado por Gareis.

    Fuente: El Once

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