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    Inundaciones

    Emergencia agropecuaria por inundaciones en Nueve de Julio y Necochea

    El Gobierno nacional declaró la emergencia agropecuaria por inundaciones en Nueve de Julio y parte de Necochea, con beneficios para los productores afectados.

    1 min de lectura

    Campo inundado en la provincia
    Foto: Ámbito

    El Gobierno nacional ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones en el partido de Nueve de Julio y en cuatro circunscripciones del partido de Necochea, en la provincia de Buenos Aires. Esta decisión fue formalizada mediante la Resolución 1850/2026 del Ministerio de Economía, firmada por el ministro Luis Caputo el 22 de octubre y publicada en el Boletín Oficial.

    La medida afecta a las explotaciones agropecuarias en Nueve de Julio y en las circunscripciones II, III, IV y XII de Necochea. La declaración de emergencia rige desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2026, permitiendo así la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.

    La resolución se basa en el decreto provincial 1270, emitido el 31 de agosto de 2026, que había declarado la emergencia en los mismos territorios y por el mismo período. Este decreto fue presentado por la Provincia en la reunión del 8 de octubre de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que recomendó la declaración de emergencia con el alcance propuesto.

    Además, la Comisión ha establecido el 31 de octubre de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas. Para acceder a los beneficios de la ley, los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad competente de la Provincia, que confirme que sus predios están incluidos en la emergencia.

    El Gobierno provincial también deberá enviar a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional el listado de productores afectados, junto con copias de los certificados correspondientes. La resolución instruye a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, así como a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a facilitar los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509. Finalmente, se instruye al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar los convenios necesarios para implementar esta medida.

    Fuente: Ámbito

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