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    Fiestas privadas

    El Senado santafesino pide aclarar qué ya no se paga en las fiestas privadas

    El Senado de Santa Fe aprobó un pedido para informar que no se deben pagar cánones por música en fiestas privadas, aclarando la normativa vigente.

    1 min de lectura

    Senadores de Santa Fe discutiendo sobre fiestas privadas
    Foto: El Litoral

    La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe aprobó por unanimidad una comunicación dirigida al Poder Ejecutivo Provincial, abordando un tema relevante para las comunidades escolares y otros ámbitos sociales en los próximos meses. La iniciativa, impulsada por el senador Germán Baumgartner, busca informar a los organizadores de fiestas privadas que no deben abonar cánones ni tasas a SADAIC o AADI-CAPIF por la reproducción de música.

    Con la llegada de los egresos de alumnos y otros encuentros sociales, el pedido se centra en que el gobierno difunda esta información a través del Ministerio de Educación o el área correspondiente. Se propone una campaña de información para asegurar que los jóvenes y sus familias conozcan que, cuando las recepciones de egresados son eventos privados, no corresponde el pago de estos derechos.

    Baumgartner recuerda que el Decreto Nacional 765/2024 modificó la reglamentación de la Ley de Propiedad Intelectual, subrayando el carácter privado de las celebraciones que están exentas de estos pagos. Según la interpretación del decreto, si la lista de asistentes es cerrada y no hay lucro por la comida y bebida servida, no se debe abonar ningún canon.

    La iniciativa surge ante las numerosas consultas y situaciones de incertidumbre sobre el deber de los estudiantes y sus familias de pagar cánones por la utilización de música en estas celebraciones. El senador destaca que estos costos adicionales pueden afectar los presupuestos de las familias que organizan fiestas de graduación, a pesar de ser reuniones privadas con acceso restringido.

    El Decreto Nacional 765/2024, publicado en el Boletín Oficial el 28 de agosto de 2024, modificó el artículo 33 del Decreto 41.223/1934, aclarando que la representación o ejecución pública se entiende solo en espacios de acceso público y no en ámbitos privados, ya sean de ocupación permanente o temporal.

    Fuente: El Litoral

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