Reglamento municipal
El Ejecutivo reglamentó cuatro artículos de la Ley de Municipios de Santa Fe
Los municipios de Santa Fe deberán informar sobre modificaciones en su estructura institucional hasta el 30 de noviembre, según el nuevo decreto reglamentario.
El Poder Ejecutivo de Santa Fe ha establecido un plazo hasta el 30 de noviembre para que los municipios informen sobre posibles modificaciones en su estructura institucional y la integración de los Concejos Municipales. Esta medida se encuentra en el decreto N° 2239, que reglamenta cuatro de los 111 artículos de la Ley N° 14436, Orgánica de Municipalidades, sancionada en abril de este año.
El objetivo de este plazo es permitir que las decisiones sean consideradas por las autoridades competentes para organizar adecuadamente el proceso electoral del año 2027. Después de esta fecha, los municipios podrán tomar decisiones y notificar a las autoridades con al menos tres meses de antelación al último día hábil del año anterior al año electoral correspondiente.
La nueva Ley N° 14436, que derogó la anterior Ley N° 2756 y que lo hará también con la Ley N° 2439 en diciembre de 2027, establece un nuevo régimen municipal en la provincia. A partir de la reforma constitucional, ya no existen comunas, y la nueva ley incluye disposiciones sobre la organización de los 365 municipios de Santa Fe.
El artículo 21 de la ley determina la organización institucional de los municipios según la cantidad de habitantes. Por ejemplo, los municipios con hasta 3.000 habitantes tendrán un Intendente y una Comisión Municipal de tres miembros, mientras que aquellos con más de 150.000 habitantes contarán con un Concejo Municipal que sumará dos concejales cada 100.000 habitantes.
El Ejecutivo ha reglamentado artículos específicos de la ley para asegurar su adecuada ejecución, considerando que las normas constitucionales y legales requieren una atención particular a los detalles necesarios para su implementación. Además, se ha establecido que las personas privadas de libertad no se contabilizan como parte de la población local a efectos electorales, basándose en su domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad.
Fuente: El Litoral