Código Electoral
El Ejecutivo de Santa Fe reglamentó varios artículos del Código Electoral
El Ejecutivo de Santa Fe reglamentó 26 artículos del Código Electoral, preparando el camino para el proceso electoral de 2027.
El Poder Ejecutivo de Santa Fe ha reglamentado 26 de los 295 artículos del Código Electoral y de Partidos Políticos, sancionado por la Legislatura el 27 de agosto y promulgado con el N° 14.478. Esta reglamentación es parte de la reforma constitucional realizada el año pasado, que estableció nuevas bases para el régimen electoral y de partidos políticos en la provincia.
Un vocero de la Casa de Gobierno aclaró que "son los artículos necesarios de reglamentar para encarar el proceso electoral 2027". Se espera que, una vez que haya un juez con competencia electoral en la provincia, otros artículos también requieran reglamentación. El decreto que regula estos artículos es el N° 2334 y contiene un extenso anexo con la redacción de cada uno.
Entre los artículos reglamentados se encuentran los números 29, 33, 36, 46, 47, 55, 57, 59, 61, 76, 89, 97, 100, 144, 155, 157, 158, 159, 163, 165, 166, 170, 182, 203, 216 y 228 de la Ley N° 14478. Estos artículos establecen plazos para la conformación del registro de personas electoras y para la presentación de reclamos por omisiones o errores en los padrones provisorios, que deben presentarse con al menos 180 días de antelación a las elecciones generales.
El artículo 47 especifica las pautas para la presentación de personas adherentes a candidaturas y la verificación de los porcentajes correspondientes. Además, se ha determinado que Lotería de Santa Fe será la encargada del sorteo de número de orden de las Boletas Únicas, mientras que el Juez Electoral ordenará la impresión de los modelos de las boletas una vez transcurrido el plazo de exhibición.
El artículo 97, que trata sobre el escrutinio provisorio, establece que la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública será responsable del recuento provisorio de resultados. Los telegramas deben ser procesados en el orden de su recepción y los datos se publicarán una vez validados.
Asimismo, se reglamentó el artículo 144, que aborda el desarrollo de actividades durante el período electoral. Los municipios que reciban solicitudes de habilitación de actividades que puedan afectar la libertad del sufragio deben informar al Poder Ejecutivo, quien elaborará un informe sobre el nivel de riesgo de la actividad.
Finalmente, se han establecido pautas para la elaboración del registro de medios, la distribución de segundos de programación en municipios, y los aportes de campaña que pueden realizar personas humanas y jurídicas, entre otros aspectos relacionados con el proceso electoral.
Fuente: El Litoral