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    Nación.Subsidios al gas

    Reglamentaron los cambios en los subsidios al gas

    El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Zona Fría, que contempla bonificaciones en el consumo de gas. La medida estableció cómo se financiarán los subsidios y quiénes recibirán las compensaciones.

    3 min de lectura

    Reglamentación de subsidios al gas
    Foto: El Once

    El Gobierno nacional reglamentó los cambios en los subsidios al gas correspondientes al Régimen de Zona Fría mediante el Decreto 1266/2026, publicado el 26 de octubre en el Boletín Oficial. Esta medida establece un nuevo procedimiento para financiar las bonificaciones, administrar los recursos y compensar a las empresas proveedoras, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley 27.828.

    La reglamentación aprobó un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, y confirmó que el fondo destinado a financiar los beneficios continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.

    Uno de los puntos centrales de la normativa es la reorganización del mecanismo de compensaciones. A partir del nuevo esquema, las empresas proveedoras recibirán directamente los fondos correspondientes a los subsidios, mientras que las distribuidoras y subdistribuidoras deberán seguir aplicando las bonificaciones en las facturas de los usuarios alcanzados.

    La normativa también reglamentó el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, que se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Este recargo se aplicará al gas consumido o comercializado para consumo mediante redes o ductos en todo el territorio nacional, exceptuando los volúmenes destinados a la exportación de gas natural o gas natural licuado.

    El Anexo I establece que el recargo deberá figurar discriminado en las facturas, bajo la denominación correspondiente al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. Las distribuidoras deberán trasladarlo a los usuarios finales alcanzados, sin obtener ganancias ni registrar pérdidas por ese concepto.

    La reglamentación mantiene el mecanismo por el cual los usuarios comprendidos en el Régimen de Zona Fría reciben las bonificaciones correspondientes sobre el consumo de gas. El nuevo esquema contempla la continuidad de los beneficios para los usuarios residenciales de las regiones expresamente comprendidas por la legislación, como la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna.

    El decreto no fijó un nuevo porcentaje general de descuento para todos los hogares ni anunció un aumento específico en las tarifas. Su objetivo principal fue reglamentar las modificaciones legales y establecer cómo se administrarán los fondos y las compensaciones.

    Con la nueva reglamentación, las distribuidoras y subdistribuidoras conservarán la responsabilidad de aplicar los descuentos en las facturas y proporcionar información sobre los consumos alcanzados. Sin embargo, ya no serán las receptoras ni administradoras de los fondos destinados a las compensaciones, que serán transferidos directamente a las empresas proveedoras.

    El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) deberá controlar la información presentada por las prestadoras y remitir sus informes a la Secretaría de Energía, que determinará los montos correspondientes.

    La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía fue designada como autoridad de aplicación del Régimen de Zona Fría, encargándose de determinar las compensaciones, validar los montos y dictar las normas complementarias necesarias. El Banco de la Nación Argentina continuará administrando el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.

    El decreto aclara que el nuevo contrato de fideicomiso no implica crear otro fondo ni eliminar el existente, manteniendo su patrimonio, recursos, obligaciones y derechos, con una adecuación de sus mecanismos de funcionamiento. Además, ARCA tendrá a su cargo la fiscalización e ingreso del recargo, y los agentes de percepción deberán presentar declaraciones juradas mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes.

    Las disposiciones del Decreto 1266/2026 entraron en vigencia el 26 de octubre, y se confirma que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio del tiempo adicional necesario para completar la liquidación de obligaciones y compensaciones pendientes.

    La medida fue acompañada por dos anexos: el primero establece los procedimientos de percepción, control y pago de compensaciones, mientras que el segundo aprueba el modelo de contrato de fideicomiso que deberá suscribirse entre el Estado nacional y el Banco Nación.

    Fuente: El Once

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