Nación.Fondo de Asistencia Laboral
Reglamentaron el Fondo de Asistencia Laboral
ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral y estableció cómo se aplicarán desde noviembre las contribuciones del 1% y 2,5%.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha reglamentado el procedimiento para determinar e ingresar las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), establecido por la Ley de Modernización Laboral 27.802. Este sistema comenzará a aplicarse para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026, según la Resolución General 5907/2026.
El FAL tiene como objetivo contribuir al cumplimiento de obligaciones y pagos laborales por parte de empleadores privados, incluyendo indemnizaciones por preaviso, integración y despido. La normativa se aplica a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses al momento de la extinción de la relación laboral.
Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y del 1% para el resto de los empleadores privados. Estos porcentajes se aplicarán sobre las remuneraciones utilizadas para calcular las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para ser consideradas MiPyMEs, las empresas deben contar con un certificado vigente y estar clasificadas como micro, pequeñas o medianas en el Sistema Registral. La resolución también detalla las condiciones para las entidades sin fines de lucro, que incluyen asociaciones, fundaciones y cooperativas, entre otras.
El sistema “Declaración en línea” calculará automáticamente la contribución mensual al FAL según la categoría de cada empleador. El monto destinado al fondo se detraerá de las contribuciones patronales correspondientes a la nómina salarial y no podrá trasladarse a períodos posteriores si excede las contribuciones a ingresar.
Antes de presentar la declaración jurada de noviembre de 2026, los empleadores deben ingresar al servicio “Simplificación Registral” y declarar su sector. Los empleadores privados también deben informar el “ID FAL” correspondiente a su Cuenta Individual del Empleador.
La contribución comenzará a ingresarse a partir de noviembre de 2026 y se incluirá en la declaración jurada de aportes y contribuciones a la Seguridad Social, mediante transferencia electrónica de fondos. Los pagos fuera de término generarán intereses según la Ley 11.683.
La Resolución General 5907/2026 entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y será aplicable a las declaraciones juradas de ese mes y los siguientes.
Fuente: El Once