Nación.Reforma laboral
La Justicia suspendió artículos de la reforma laboral del gobierno de Milei
La Justicia suspendió por tres meses dos artículos de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei, tras un reclamo de colegios de abogados de varias provincias.
La Justicia federal ha decidido suspender dos artículos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, tras aceptar una medida cautelar presentada por colegios de abogados de diversas provincias. Esta decisión afecta a disposiciones que modificaron el régimen de costas judiciales y permitieron el pago en cuotas de las sentencias laborales, aspectos que habían generado controversia entre los profesionales del derecho.
El juez Martín Cormick, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, ordenó la suspensión por tres meses de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, restableciendo durante este período la aplicación de las disposiciones anteriores de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta resolución representa un avance judicial para los colegios profesionales que habían presentado una acción conjunta para frenar las modificaciones, las cuales, según denunciaron, afectaban el ejercicio de la profesión y el derecho de defensa de los trabajadores.
La presentación fue promovida por el Colegio de Abogados de Villa María, Córdoba, y respaldada por entidades de varias provincias, incluyendo Corrientes, Misiones, Río Negro, Chaco, Santa Fe, Salta, Chubut, Neuquén, La Pampa, Catamarca y Tierra del Fuego. Los abogados cuestionaron dos aspectos centrales de la reforma: la responsabilidad solidaria por las costas judiciales ante reclamos considerados excesivos y el mecanismo de pago fraccionado de las condenas laborales, que podría impactar en la percepción de honorarios profesionales.
Uno de los principales cuestionamientos del juez se centró en el artículo 10, que modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, introduciendo un criterio objetivo para determinar la pluspetición inexcusable. Cormick argumentó que la redacción de esta disposición carece de claridad, lo que genera incertidumbre y justifica la suspensión cautelar solicitada. Según su interpretación, la responsabilidad por un reclamo excesivo no puede establecerse únicamente a partir de la diferencia entre el monto solicitado y el finalmente reconocido, sino que requiere un examen de la conducta de las partes.
El segundo punto cuestionado es el artículo 56, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, permitiendo a las grandes empresas pagar las sentencias en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas podrían hacerlo en un máximo de doce cuotas. Cormick advirtió que este esquema podría afectar la percepción de honorarios profesionales y consideró que la falta de precisión en la normativa genera incertidumbre respecto a si los honorarios están incluidos en la autorización para pagar las condenas en cuotas.
El Estado nacional había rechazado los argumentos de los colegios profesionales, defendiendo la reforma como una herramienta para desalentar reclamos excesivos y compatibilizar el cumplimiento de obligaciones judiciales con la capacidad económica de las empresas. Sin embargo, el juez consideró que los argumentos de los demandantes justificaban una intervención preventiva de la Justicia.
La resolución no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad de los artículos impugnados, sino una suspensión provisoria mientras continúa la discusión judicial. Este pronunciamiento abre un nuevo capítulo en la judicialización de la reforma laboral, enfocándose no solo en los derechos de los trabajadores, sino también en las condiciones bajo las cuales los profesionales pueden ejercer su actividad y percibir sus honorarios.
Fuente: Ámbito