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La Justicia rechazó el pedido urgente de dos diputados para frenar la derogación de la Ley de Tierras
La Justicia rechazó el pedido de dos diputados para frenar la derogación de la Ley de Tierras, otorgando cinco días al Gobierno para presentar un informe requerido.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 desestimó la medida interina urgente solicitada por los diputados nacionales Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot, que buscaba suspender de manera inmediata los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, el cual derogó la Ley de Tierras. La decisión fue tomada por el juez Enrique Alonso Regueira, quien argumentó que los legisladores no lograron demostrar la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que justificaran la medida.
En su resolución, el juez indicó: “Contrariamente a lo alegado por la accionante, no ha sido acreditada la concurrencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que sustenten su otorgamiento”. Por lo tanto, se denegó la medida interina solicitada y se ordenó notificar la decisión. Sin embargo, esta resolución no implica el rechazo de la medida cautelar principal, cuyo trámite continúa. El juez otorgó cinco días hábiles al Gobierno para presentar un informe detallado que responda a la demanda y adjunte las actuaciones administrativas correspondientes.
Los diputados habían solicitado reducir ese plazo a dos días, argumentando la urgencia de la situación. Tras conocerse la decisión, Pichetto expresó su preocupación, señalando que la demora judicial permite que continúen las operaciones de compraventa de tierras rurales por parte de extranjeros. “Mientras la Justicia demora, se pueden concretar esas ventas, con grave riesgo para el patrimonio nacional”, afirmó.
Pichetto también calificó el escenario como de “gravedad institucional” y sugirió que el rechazo de la medida preventiva podría anticipar el resultado de la presentación, aunque esta interpretación corresponde a su valoración política del fallo y no forma parte de los fundamentos del juzgado.
Los legisladores habían solicitado una medida cautelar para suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737. Su objetivo era restablecer provisionalmente las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros mientras el Congreso debate el futuro del decreto. Argumentaron que las operaciones realizadas durante la vigencia de la derogación podrían consolidarse como derechos adquiridos, incluso si posteriormente el Congreso rechazara el DNU o se restablecieran las restricciones por ley.
Además, cuestionaron que la derogación de la Ley de Tierras se hubiera dispuesto mediante un DNU, argumentando que no estaban dadas las circunstancias excepcionales previstas por la Constitución para que el Poder Ejecutivo legislara de esa manera, dado que el Congreso estaba en condiciones de funcionar. Como alternativa a la suspensión inmediata, solicitaron medidas para preservar el Registro Nacional de Tierras Rurales y mantener información sobre las adquisiciones realizadas por extranjeros.
Con la derogación del artículo 154 del DNU 70/2023, dejaron de aplicarse las restricciones establecidas por la Ley 26.737 para la adquisición de tierras rurales por extranjeros, que incluían un límite del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país, así como restricciones por nacionalidad y superficie. La discusión judicial se produce en un contexto en el que el Congreso también analiza el futuro del DNU 70/2023, mientras Pichetto y Massot buscan evitar que las operaciones realizadas durante la vigencia de la derogación queden consolidadas antes de que haya una definición legislativa sobre el régimen de tierras rurales.
Fuente: Ámbito