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    Nación.Juicio por jurados

    La Justicia ratificó que el fallo absolutorio en juicios por jurados es inapelable

    La Justicia confirmó que el veredicto absolutorio en juicios por jurados no puede ser apelado, reafirmando la protección de los derechos del imputado.

    3 min de lectura

    Imagen relacionada con el juicio por jurados
    Foto: El Litoral

    La incorporación del juicio por jurados en el sistema judicial argentino ha traído consigo una importante novedad: el veredicto absolutorio es considerado una decisión de última instancia y no puede ser apelado, a diferencia de lo que ocurre en los procesos tradicionales. Esta posibilidad de apelación solo se contempla en fallos condenatorios, siempre que se demuestre una arbitrariedad manifiesta.

    Este criterio fue reafirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por la Fiscalía. Este recurso buscaba declarar la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley de Juicio por Jurados de la provincia, que establece que no se admite apelación contra un veredicto de no culpabilidad.

    El caso que motivó esta decisión se originó en Rosario del Tala, donde un jurado popular declaró “no culpable” a un hombre acusado de tentativa de homicidio y otros delitos. A pesar de la absolución, la acusación intentó apelar el veredicto, aunque no tenía legitimación para hacerlo. Los tribunales inferiores habían admitido los recursos, argumentando que la prohibición de apelar colocaba a la víctima y al Ministerio Público Fiscal en una situación desigual frente al imputado.

    Sin embargo, el Supremo Tribunal, por unanimidad, resolvió a favor de la defensa del imputado, reafirmando que el veredicto de no culpabilidad no puede ser apelado. En su fallo, el tribunal destacó que la declaración de inconstitucionalidad debe ser la última opción y que los jueces no pueden recurrir a ella simplemente por desacuerdo con el modelo procesal elegido por el legislador.

    El tribunal también subrayó que la diferencia en las posibilidades de apelación entre la defensa y la acusación está fundamentada en la Constitución, protegiendo al imputado frente a una condena, sin que exista una garantía equivalente para la víctima en caso de absolución. Además, se vinculó la irrecurribilidad de la absolución con la función garantista del jurado popular, enfatizando que permitir apelaciones podría llevar a una reiteración de persecuciones estatales.

    Los argumentos del Supremo Tribunal se basan en precedentes y en la doctrina jurídica, destacando cuatro pilares fundamentales que sustentan esta decisión:

    • Soberanía popular: El veredicto del jurado es la expresión más directa de la ciudadanía administrando justicia.
    • Prohibición de doble juzgamiento: La garantía constitucional del non bis in idem impide que una persona sea perseguida penalmente dos veces por el mismo hecho.
    • Asimetría recursiva: El derecho a apelar está concebido como una garantía para el imputado, no como una herramienta para los acusadores.
    • Íntima convicción: El jurado decide de acuerdo a su conciencia y no redacta una sentencia técnica, lo que impide su revisión por un tribunal superior.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha respaldado esta postura, reafirmando que el juicio por jurados es un modelo que permite a la sociedad participar directamente en el ejercicio del poder estatal. La decisión final sobre este tema se tomó el 10 de septiembre de 2026, cuando la Corte declaró inadmisible un intento de apelación por parte del Ministerio Público Fiscal.

    En la provincia de Santa Fe, el sistema de juicios por jurados comenzó a aplicarse con la Ley Provincial N° 14.253 desde el 9 de junio de 2025, habiéndose realizado varios procesos sin que se haya dado una absolución en términos absolutos hasta el momento. La estructura de impugnaciones sigue la línea doctrinal establecida, donde solo se admite una impugnación en casos de coacción o soborno sobre los jurados.

    Fuente: El Litoral

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