Nación.Blanqueo
La Corte limitó la suspensión de la prescripción a quienes adhirieron al blanqueo
La Corte Suprema acotó el alcance de la suspensión de la prescripción, aplicándola solo a quienes adhirieron al régimen de blanqueo.
La Corte Suprema de Justicia ha establecido un límite a la interpretación del fisco nacional sobre los regímenes de excepción. En un reciente fallo, el Máximo Tribunal determinó que la suspensión de los plazos de prescripción, prevista en un blanqueo, solo se aplica a aquellos contribuyentes que efectivamente adhirieron al beneficio.
Este criterio representa un revés para el organismo tributario, que durante años utilizó la suspensión “con carácter general” para extender por un año sus facultades de fiscalización y determinación de deudas tributarias, incluso sobre contribuyentes que no habían ingresado al régimen. La Corte argumenta que estos mecanismos deben ser interpretados de manera restrictiva, ya que otorgan ventajas a quienes incumplieron sus obligaciones frente a aquellos que pagaron en tiempo y forma.
En muchos casos, la suspensión de los plazos de prescripción aparece redactada como aplicable “con carácter general”. Sin embargo, la administración tributaria interpretó esta fórmula de manera amplia, sumando un año adicional al plazo para ejercer sus facultades de fiscalización, verificación de declaraciones juradas y reclamo de obligaciones tributarias, aun frente a contribuyentes que no habían adherido al régimen excepcional.
El fallo, que se enmarca en el caso “Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ Ejecución Fiscal - AFIP”, del 29 de septiembre de 2026, establece que la suspensión de los plazos de prescripción de la acción para que el fisco nacional determine o exija el pago de tributos alcanza únicamente a quienes se acogieron al beneficio.
El conflicto se originó cuando la ex AFIP intimó a la contribuyente por no haber acreditado el ingreso a fiscos extranjeros de los montos informados como “impuestos análogos pagados en el exterior” en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. La discusión escaló hasta la Corte, donde uno de los puntos centrales fue si la suspensión de la prescripción debía aplicarse a todo el universo de contribuyentes o solo a quienes ingresaron al régimen.
Los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en su voto conjunto, señalaron que los blanqueos “constituyen institutos de excepción dentro del ordenamiento tributario”, otorgando beneficios a quienes incumplieron con sus obligaciones fiscales y consagrando “un trato no igualitario respecto de los contribuyentes cumplidores”. Por ello, este tipo de regímenes debe ser interpretado de forma restrictiva.
El juez Horacio Rosatti también destacó que una interpretación amplia podría resultar en un trato desigual y odioso en favor de contribuyentes incumplidores, en comparación con quienes cumplieron en tiempo y forma. Además, enfatizó que la letra de la ley no puede ser considerada aisladamente, ya que debe tener en cuenta el régimen normativo en el que se inserta.
Este fallo marca un límite concreto para la AFIP en materia de prescripción tributaria, estableciendo que la suspensión prevista en un régimen excepcional de exteriorización no puede extenderse automáticamente a contribuyentes que no participaron de dicho régimen. En la práctica, este criterio reduce el margen del organismo para utilizar blanqueos o moratorias como herramienta indirecta para ampliar sus plazos de fiscalización sobre todos los contribuyentes.
La decisión refuerza la idea de que los beneficios fiscales extraordinarios deben interpretarse con criterio restrictivo, especialmente cuando pueden alterar derechos o garantías de quienes no adhirieron al régimen y cumplieron con sus obligaciones tributarias.
Fuente: Ámbito