Nación.Financiamiento universitario
Financiamiento universitario: la Justicia concedió la apelación del Gobierno, pero ratificó la cautelar vigente
El juez federal Martín Cormick concedió la apelación del Estado Nacional, pero ratificó la cautelar que obliga a cumplir la Ley de Financiamiento Universitario.
El juez federal Martín Cormick concedió el recurso de apelación presentado por el Estado Nacional contra la sentencia que declaró inconstitucional el Decreto 759/2025 y ordenó ejecutar de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión será revisada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que deberá analizar los fundamentos expuestos por el Gobierno y determinar si corresponde confirmar, modificar o revocar el fallo de primera instancia.
A pesar de que el recurso tiene efecto suspensivo del fallo, sigue firme la cautelar que obliga al gobierno a cumplir con la ley. El juez aclaró que “se dará continuidad al trámite de ejecución de cumplimiento de la cautelar vigente”. La apelación fue interpuesta por el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, contra la resolución dictada el 6 de octubre.
En esa sentencia, el juzgado había considerado inválida la disposición del decreto que condicionaba la aplicación de la Ley 27.795 a la identificación de fuentes de financiamiento y a la incorporación de las partidas necesarias en el presupuesto. Además, había ordenado al Estado cumplir de manera inmediata con las obligaciones previstas por la norma universitaria.
El conflicto por el financiamiento de las universidades nacionales tendrá así una nueva instancia judicial. En su presentación, el Gobierno pidió que se revoque íntegramente la sentencia y que se rechace la demanda promovida contra el Estado Nacional. Como fundamento central, defendió la validez del Decreto 759/2025 y sostuvo que el Poder Ejecutivo no suspendió ni dejó sin efecto la Ley 27.795, sino que estableció que su ejecución debía quedar sujeta al cumplimiento de las reglas constitucionales y legales que regulan la administración financiera del Estado.
La decisión llega a días de una nueva Marcha Federal Universitaria, convocada para el 15 de octubre. Según el recurso, la norma cuestionada supeditó la aplicación de las obligaciones de financiamiento a dos condiciones concretas: la determinación de las fuentes de recursos necesarias para atenderlas y la inclusión de las partidas correspondientes en la ley de presupuesto. Para el Gobierno, esas exigencias no implican desconocer la ley universitaria, sino aplicar los principios que rigen la ejecución presupuestaria y evitar que se ordene la realización de gastos sin respaldo financiero.
El Gobierno cuestionó que se haya adoptado una decisión definitiva sin producir elementos suficientes para determinar el costo real de las obligaciones previstas por la Ley 27.795, la disponibilidad de recursos, las partidas existentes y el impacto que tendría su ejecución sobre el presupuesto nacional. La apelación advierte que la obligación de afrontar nuevos gastos sin una fuente identificada puede comprometer el cumplimiento de otras políticas públicas y afectar la programación financiera.
El Estado argumentó que la sentencia impone una obligación de alcance indeterminado y que ordenar el cumplimiento inmediato de la ley, sin precisar cuáles son los recursos que deben utilizarse, equivale a imponer al Poder Ejecutivo una obligación de gasto cuya magnitud y forma de financiamiento no fueron establecidas en la resolución judicial. Además, el Gobierno defendió la razonabilidad del decreto impugnado y afirmó que no existe contradicción entre esa norma y la Ley de Financiamiento Universitario.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal deberá analizar ahora el recurso planteado por el Gobierno, la respuesta de las partes, la UBA y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y los fundamentos de la sentencia de primera instancia.
Fuente: Ámbito