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    Nación.Pensiones por invalidez

    El Gobierno suspendió el pago de pensiones por invalidez y revisará más de 7 mil registros

    El Gobierno suspendió el pago de pensiones por invalidez y los titulares tendrán 60 días para presentar la documentación necesaria para su evaluación.

    2 min de lectura

    Imagen sobre la suspensión de pensiones por invalidez
    Foto: Infobae

    El Gobierno ha dejado sin efecto la Resolución N°13901/2025, que había restablecido el cobro de pensiones no contributivas por invalidez laboral. La Secretaría Nacional de Discapacidad ha dispuesto que los titulares de estas pensiones deberán iniciar un trámite de rehabilitación para recuperar el beneficio.

    A través de la Resolución N° 3695/2026, el secretario de Discapacidad, Diego Masaragian, anuló la medida emitida el año pasado por la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que había reanudado los pagos a beneficiarios que habían perdido la prestación tras detectarse irregularidades durante auditorías.

    Las autoridades han publicado una lista de beneficiarios que volverán a ser suspendidos, aunque podrán recuperar el cobro de la pensión. Sin embargo, el reconocimiento de cada caso no implicará una restitución automática, ya que cada expediente será revisado nuevamente.

    Los titulares deberán acreditar su supervivencia, conforme al artículo 11 del Decreto N° 432/97, que regula el sistema de pensiones nacional. Se les otorgará un plazo de 60 días corridos desde la notificación para presentar la documentación y actualizar sus datos personales.

    La notificación individual será el punto de partida para que los beneficiarios puedan iniciar el trámite de rehabilitación de la prestación. Las personas afectadas podrán presentar certificados médicos actualizados y otros antecedentes necesarios para demostrar que mantienen las condiciones que dieron origen a la pensión.

    La documentación podrá entregarse en oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en dependencias de la Secretaría Nacional de Discapacidad, a través del Formulario de Consultas del Ministerio de Salud, mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o por correo electrónico.

    El envío de documentos iniciará el proceso de revisión, pero no garantiza la reanudación del beneficio, ya que la decisión dependerá de la evaluación administrativa del caso. Además, los beneficiarios podrán presentar recursos administrativos según el Reglamento de Procedimientos Administrativos.

    La decisión de suspender la medida cautelar se produjo tras una disputa judicial en Catamarca, donde un Juzgado Federal había ordenado restablecer las pensiones suspendidas en esa provincia. Sin embargo, la cautelar se extendió a todo el país y, tras una apelación, la Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia.

    La prestación está regulada por la Ley N° 13.478 y el Decreto 432/97, y está destinada a personas sin recursos suficientes que no están cubiertas por un régimen previsional y que se encuentran imposibilitadas de trabajar.

    Fuente: Infobae

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