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    Nación.Propiedad privada

    Demora en el Senado del dictamen sobre límites a la venta de tierras a extranjeros

    El Senado demora el dictamen que establece límites a la venta de tierras a extranjeros, tras la incorporación de normativa de 2011 en Diputados. La falta de firmas de algunos senadores es notable.

    2 min de lectura

    Reunión del Senado sobre la ley de propiedad privada
    Foto: Infobae

    Un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del Senado, lideradas por los libertarios Agustín Coto y Nadia Márquez, ha demorado la firma de un dictamen sobre la ley de inviolabilidad de la propiedad privada. Esta ley, que regresó en segunda revisión desde Diputados, incluye la normativa de 2011 del kirchnerismo, que establece un tope del 15% en la venta de tierras a extranjeros y un límite del 30% por nacionalidad, además de un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo.

    Durante la jornada, fue notable la ausencia de firmas de senadores dialoguistas, peronistas y kirchneristas, quienes habían apoyado la iniciativa en la Cámara baja la semana pasada. Algunos miembros de la comisión de Legislación General, como la macrista pampeana María Huala, dieron quorum pero se retiraron rápidamente antes de la votación. Las autoridades de las comisiones intentaron contactar a varios senadores, aunque con poco éxito.

    A pesar de la demora, se estima que el dictamen podría estar listo para una futura sesión. En cuanto a las expropiaciones, el articulado establece que se considerarán “bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’”, y la declaración de utilidad pública deberá ser interpretada de manera restrictiva, identificando de forma específica el fin perseguido.

    La indemnización por expropiaciones comprenderá el valor objetivo del bien, tomando en cuenta el valor de mercado y los daños directos e inmediatos. Sin embargo, no se considerarán circunstancias personales ni valores afectivos. Además, la indemnización no podrá exceder el 30% del valor del daño emergente, a menos que se demuestre una afectación superior.

    En relación a los desalojos, se establece que, en caso de falta de pago de alquileres, el locador debe intimar al locatario al pago y otorgar un plazo de diez días para cumplir. Si el locatario no cumple, el locador podrá iniciar la acción judicial de desalojo.

    Durante la discusión original en el Senado, se descartó un capítulo completo sobre la venta de tierras a extranjeros y se olvidaron propuestas de modificaciones sobre el manejo del fuego, lo que resultó en un articulado final reducido.

    Fuente: Infobae

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