Nación.Justicia juvenil
Casación limitó la duración de los procesos penales contra menores
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento por prescripción de un joven condenado por homicidio, argumentando que el tiempo no puede extender indefinidamente la persecución penal.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento por prescripción de la acción de un joven condenado por un homicidio cometido cuando tenía 16 años. La decisión, adoptada por mayoría por la Sala IV, rechazó los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella, argumentando que el paso del tiempo y las sucesivas revisiones judiciales no pueden prolongar indefinidamente la persecución penal.
El hecho ocurrió el 8 de enero de 2007, cuando el adolescente provocó la muerte de otro joven de 15 años mediante una herida de arma blanca. La discusión central fue si una sentencia dictada en febrero de 2022, que redujo la condena de seis a cinco años, podía considerarse un nuevo acto interruptivo de la prescripción. La mayoría de Casación determinó que se trató de una revisión de la condena anterior y no de una nueva sentencia.
El recorrido judicial del caso fue extenso. En diciembre de 2007, el Tribunal Oral de Menores N° 1 declaró al adolescente responsable del homicidio, pero dejó pendiente la decisión sobre la imposición de una pena. En 2010, lo absolvió, pero en 2013, Casación revocó esa absolución y le impuso seis años de prisión. La defensa recurrió y la Corte Suprema ordenó una revisión amplia de la condena. En 2022, otra integración de la Sala IV revisó el caso y redujo la pena a cinco años, pero en 2025, el máximo tribunal dejó sin efecto ese pronunciamiento.
En abril de 2026, el Tribunal Oral de Menores declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al acusado, entendiendo que habían transcurrido los 12 años previstos por la ley sin otro acto válido que interrumpiera el plazo. La fiscalía y la querella apelaron, argumentando que la decisión de 2022 había sido un nuevo pronunciamiento condenatorio.
El juez Mariano Hernán Borinsky, cuyo voto abrió el acuerdo, sostuvo que debía aplicarse una interpretación restrictiva de las causales de interrupción de la prescripción. Aclaró que las decisiones posteriores de los tribunales que revisan una condena no pueden ser consideradas automáticamente nuevas sentencias condenatorias. Borinsky advirtió que aceptar el planteo de los acusadores implicaría reiniciar el plazo de prescripción con cada nueva decisión adoptada durante las etapas recursivas.
Por su parte, el juez Gustavo Hornos disintió, argumentando que la sentencia de 2022 no fue una simple confirmación de la condena anterior y que debía permitirse que el proceso continuara. Hornos enfatizó la importancia de considerar también los derechos de las víctimas y sus familiares en el proceso penal.
Finalmente, la Sala IV, con los votos de Borinsky y Yacobucci, confirmó la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del acusado.
Fuente: Ámbito