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ARCA prorrogó el plazo para presentar la declaración de Ganancias 2025
La ARCA extendió hasta el 13 de octubre el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a Ganancias 2025, pero el vencimiento para el pago del saldo se mantiene en julio.
La ARCA prorrogó hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La modificación fue oficializada mediante la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial.
Esta extensión aplica a personas humanas y sucesiones indivisas que se rigen por la Resolución General 5692, tanto para quienes determinan el tributo mediante el régimen general como para los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Sin embargo, no se trata de una prórroga general para sociedades o empresas.
Es importante destacar que la nueva resolución solo modifica la fecha de presentación de la declaración, manteniendo el vencimiento para el pago del saldo resultante fijado en el 27 de julio de 2026. Por lo tanto, aunque los contribuyentes tendrán más tiempo para formalizar la declaración, esto no altera la obligación de pagar el impuesto correspondiente al ejercicio 2025.
Durante el año, el organismo había realizado varias modificaciones en el cronograma. Inicialmente, se había extendido el plazo para presentar la declaración jurada y pagar el saldo hasta el 27 de julio, y luego se otorgó un período adicional hasta el 22 de septiembre exclusivamente para la presentación.
Con la nueva resolución, ARCA modifica únicamente la fecha de presentación, estableciendo el 13 de octubre como el nuevo vencimiento excepcional. Esta decisión se fundamenta en “razones de administración tributaria” para facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
En relación a los anticipos de Ganancias 2026, la normativa establece que, debido a que la presentación de Ganancias 2025 se realizará en octubre, el sistema “Cuentas Tributarias” podría no mostrar el importe correspondiente al primer o segundo anticipo de 2026. En este caso, el contribuyente deberá calcular e ingresar el monto utilizando sus propios papeles de trabajo.
El primer anticipo no fue prorrogado hasta octubre, manteniendo el 24 de septiembre de 2026 como plazo para su ingreso. Por lo tanto, la extensión hasta el 13 de octubre se interpreta exclusivamente como una prórroga para la presentación de la declaración jurada de 2025, sin modificar alícuotas ni crear moratorias.
Fuente: El Once